Sala Tercera de la Corte
Resolución 00035-2013
- Sala o tribunal
- Sala Tercera de la Corte
- Voto
- 00035-2013
- Fecha
- 1 de febrero de 2013
- Expediente
- 06-000028-0527-TP
- Materia
- penal
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Sala Tercera de la Corte
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Documento judicial
“En el caso particular, la situación de haber sido aprehendido e internado en prisión, constituye, sin lugar a dudas, un grave impedimento. Si el encontrarse preso no constituye impedimento grave para cumplir con el deber de mantenerse en el domicilio aportado, es difícil imaginar qué otra cosa lo sería. Por ello, se concluye que el imputado no incurrió en la actuación prevista por la norma, con la sanción procesal consistente en el dictado de la rebeldía. El justiciable no cambió su domicilio y desatendió su deber de informarlo, como lo sostiene el
Tribunal de Apelación (f. 334 vto.), o se ausentó del mismo sin dar aviso. Más bien, la propia Administración de Justicia coercitivamente lo internó en un centro de atención institucional, y esto segundo, ese cambio de condición de persona en libertad a preso, no se encuentra previsto como una de las hipótesis para el dictado de la rebeldía. Imponerle al encartado que debe informar a la misma administración de justicia que lo privó de libertad, que se encuentra internado, no sólo es excesivo, sino absurdo. […] En consecuencia, si está claro que dicha privación de libertad es la razón por la que el sindicado no pudo enterarse del llamado judicial, y por supuesto, tampoco se encontraba en posibilidad material de atenderlo, la rebeldía no tuvo nunca asidero legal y en tales condiciones, se trató de un acto nulo […] En consecuencia de lo resuelto, carece de efecto suspensivo dicha declaratoria de rebeldía, y por ello, como se verá, el plazo de prescripción se encuentra cumplido para la totalidad de los delitos...”.