Sala Tercera de la Corte
Resolución 02012-1990
- Sala o tribunal
- Sala Tercera de la Corte
- Voto
- 02012-1990
- Materia
- penal
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Sala Tercera de la Corte
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Documento judicial
“[…] Para esta
Sala, según se ha expuesto en la mayoría de fallos, la libertad sexual y la integridad física, son bienes jurídicos directamente protegidos en los delitos de violación, en los cuales no se permite interpretar que exista una “unidad de acción” si la persona ultrajada así como el agente activo, sean los mismos en múltiples agresiones, porque la lesión a tales bienes jurídicos se materializa en cada evento, lo cual hace que cada uno de ellos constituya un delito independiente, aunque las ilicitudes se realicen al mismo tiempo, lugar o agentes, y por siguiente, se recurra a la aplicación del concurso material para efectos de determinar el quantum de la pena.”