Sala Segunda de la Corte
Resolución 01552-2021
- Sala o tribunal
- Sala Segunda de la Corte
- Voto
- 01552-2021
- Fecha
- 9 de julio de 2021
- Expediente
- 19-000255-0942-LA
- Materia
- procesal civil
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Sala Segunda de la Corte
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Documento judicial
EXISTIÓ
VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA. FUNCIONARIO INTERINO NOMBRADO
POR PERÍODOS FIJOS Y RENOVADOS. ESTABILIDAD RELATIVA O IMPROPIA. REMOCIÓN NO ES
IRRESTRICTA. SE
TUVO POR NO DEMOSTRADA UNA PERSECUCIÓN POLÍTICA.
Proceso de protección
especial. Oficial de monitoreo en municipalidad. Si bien, los servidores
interinos no gozan de la estabilidad absoluta, por lo que pueden ser removidos
de sus cargos, aun cuando están designados a plazo fijo; sí poseen una
estabilidad relativa o impropia, de manera que su remoción solo se puede dar en
ciertas circunstancias objetivas, como sería que incurriera “en causales de
justo despido, por la designación de un titular en propiedad, por el regreso
del titular de la plaza”, entre otras. “En otras palabras, aunque se trate de
un servidor interino, el cese de su nombramiento debe estar legalmente motivado”;
no como en el caso del accionante, que fue cesado de forma antojadiza y
arbitraria, sin achacársele una falta y sin oportunidad de ejercer el derecho de
defensa. [1552-21]