Sala Segunda de la Corte
Resolución 01450-2021
- Sala o tribunal
- Sala Segunda de la Corte
- Voto
- 01450-2021
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Expediente
- 17-000021-0920-CI
- Materia
- civil
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Documento judicial
PLANILLA
ADICIONAL DE LA CCSS NO ESTÁ PRESCRITA. SOCIEDAD ACTORA RENUNCIÓ
TÁCITAMENTE A LA PRESCRIPCIÓN DEL PRINCIPAL. Conforme con el
artículo 850 del Código Civil, la prescripción no puede renunciarse
anticipadamente, pero se puede renunciar la cumplida. “Esta renuncia puede ser
tácita cuando no se opone la excepción antes de la sentencia firme o cuando,
quien pueda oponerla, manifieste por un hecho suyo que reconoce el derecho del
dueño o del acreedor (artículo 851).” La parte actora presentó nota reconociendo
la deuda principal (no los intereses) una vez que la prescripción había sido operada,
lo que implica una renuncia tácita. [1450-21]