Sala Primera de la Corte
Resolución 01301-2013
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01301-2013
- Fecha
- 26 de septiembre de 2013
- Expediente
- 10-001055-1027-CA
- Materia
- civil
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
*100010551027CA*
Exp. 10-001055-1027-CA
Res. 001301-A-S1-2013
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas
veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece.
Dentro
del
proceso de conomiento declarado de puro derecho establecido por MARIO
BARRANTES CHAVES, HILDA MARÍA CAMPOS ARAYA, MARIO ALBERTO SOLANO
HERRERA, FRANKLIN CASTRO CAMACHO, ÁLVARO MAURICIO CASCANTE SOLANO,
MARÍA MARLICE ALVARADO BARRANTES, JOSÉ RAFAEL ARGUEDAS ALVARADO, ELIÉCER
CAMACHO CÉSPEDES, VIRIA MARÍA HUERTAS GUILLÉN, JUAN DIEGO SOLANO
HENRY, ADRIÁN CARMONA MOLINA, FLOR EMILIA RAMÍREZ AZOFEIFA, MARÍA
MARTHA ROJAS CHAVES, RODOLFO GONZÁLEZ LÓPEZ, ELSA MARÍA SALAS
SOTO, AMELIA QUIRÓS SALINAS, YENDRY CELENIA ZÚÑIGA BARQUERO, HARRY
VALLEJO CHAN, ALEJANDRO MAURICIO BRENES VALVERDE, CECILIA MARÍA
ROJAS CAMPBELL, FERNANDO BARRANTES ELIZONDO, MARÍA DEL ROCÍO
GRANADOS JIMÉNEZ, JORGE EDUARDO UMAÑA GRANERA, MIGUEL GERARDO
BADILLA CASTRO, MARÍA ELIZABETH ZAMORA CALVO, GONZALO GERARDO
CHAVES CUBERO, DANIEL ANTONIO ECHEVERRÍA LUTZ, MARIO ALBERTO
FREER VALLE, JOSÉ MIGUEL CORDERO ARAUZ, EDGAR ALEXIS CABRERA
BURGOS, ALEXANDER ARAYA MARÍN, CHRISTIAN ADOLFO JIMÉNEZ CORDERO,
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ELIZONDO, JORGE ENRIQUE TORRES ESPINOZA, JOSÉ
RICARDO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, NINFA MARÍA SOLÍS ELIZONDO, LUIS
FERNANDO CHAVARRÍA ALFARO, GILBERTH RETANA CHAVES, LUIS DIEGO
QUESADA ARCE, JORGE MELÉNDEZ HERRERA, MAYELA PADILLA CUBERO, PATRICIA
EUGENIA CUADRA CANTÓN, ALBERTO ENRIQUE GUILLÉN MORA, MARÍA ELENA
ZÚÑIGA BRENES, MARIE ANN OBANDO PADILLA, ANDREA CALVO CHAVES,
XINIA MARÍA HERRERA DURÁN, VIVIAN ESTER APARICIO RÍOS, AMALIA
GODÍNEZ LOBO, ANA GABRIELA MORA ÁLVAREZ, MARTA EUGENIA LEIVA VEGA,
JORGE MONTOYA CUBERO, SANDRA GALLEGOS AYALA, EDGAR CUBERO
CASTRO, LUIS ELIZONDO CUBERO CASTRO, LUIS ELIZONDO VIDAURRE, JUAN
CARLOS SALAS RAMÍREZ, JIMMY VARGAS CHAVES, ASTRID GARITA
CHINCHILLA, JOSÉ PABLO MÉNDEZ ANCHÍA, JESÚS CECILIANO CAMACHO,
RANDALL ARCE ARAYA, MANRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, ÁLVARO CONEJO
RETANA, IRENE ZÚÑIGA BERMÚDEZ, PATRICIA SÁNCHEZ CARVAJAL, MARTA
CECILIA FERNÁNDEZ VEGA, LUCIANO UNFRIED ROVELO, GUILLERMO MORENO
ROBLES, JORGE AGUILAR JIMÉNEZ, YAMILETH CHACÓN CARVAJAL, DAISY
LÉPIZ GUZMÁN, ILEANA BONILLA SALAS, NIEVES VALVERDE ZÚÑIGA, ELIZABETH
BLANCO CONTRERAS, CARLOS SALAZAR MIRANDA, CARLOS SALAZAR PADILLA,
MAGALLY PORRAS PORRAS, CARLOS DURÁN MATAMOROS, DAVID REDONDO
SIERRA, CARLOS CHINCHILLA BERMÚDEZ, FRANKLIN JAUBERT ELIZONDO,
JUAN DE DIOS BOLAÑOS ARGUEDAS, MARVIN DURÁN ABARCA, MARTHA
EUGENIA AGUILAR ARAYA, JORGE ALBERTO ROMERO VARGAS, EDUARDO
VILLEGAS SALAZAR, JORGE ARTURO MORENO QUIRÓS, RODRIGO CÁRDENAS
ALFARO, WILLIAM CORDERO VÍCTOR, ELIZABETH GARRO SÁNCHEZ, DAVID
ARIAS JARA, MARÍA ESTER APÚ BOLAÑOS, JAVIER VARGAS OVIEDO, JORGE
EDUARDO MURCIA SOLANO, PEDRO HERRERA GARCÍA, MELVIN LOBO
CERVANTES, KAROLINA MURILLO ÁLVAREZ, GERMAN IVANKOVICH GONZÁLEZ,
MARTA EUGENIA OCÓN CARVAJAL, SIGIFREDO HIDALGO HERRERA, MELVIN
QUESADA PORRAS, JOSÉ GONZALO ACUÑA GONZÁLEZ, JUAN ROBERTO ALFARO
TORIBIO, GLENN FALLAS FALLAS, ALONSO DE LA O VARGAS, GUILLERMO
MUÑOZ ROJAS, RODOLFO RODRÍGUEZ SALAZAR, JORGE SALAS SANTANA, WALTER
ARAYA ARGÜELLO; contra el ESTADO, la AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el
procurador Alejandro Arce Oses, solicita adición y aclaración del fallo dictado
por esta Sala no. 798-F-S1-20 de las 8 horas 45 minutos del 25 de junio de
2013; y,
Redacta el magistrado González Camacho
Mediante resolución no.
798-F-S1-2013 de las 8 horas 45 minutos del 25 de junio de 2013, este órgano
colegiado acogió el recurso de casación planteado por la representación estatal
y del órgano contralor contra el fallo del Tribunal en cuanto eximió a los
actores del pago de las costas respecto a tales co-demandados. En dicha
sentencia se resolvió: “POR TANTO. Se declaran con lugar ambos recursos. Se
anula la sentencia del Tribunal únicamente en cuanto exoneró a la parte actora
del pago de ambas costas respecto del Estado y la Contraloría General de la
República. Fallando por el fondo, se impone el pago de ese extremo tanto
respecto del Estado como de la Contraloría General de la República.”
La representación estatal
solicita se adicione el por tanto de la resolución dictada por esta Sala ya que
se omitió condenar al actor al pago de los intereses sobre las costas desde la
firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago.
En términos generales,
se puede afirmar que el pago de intereses tiene por finalidad compensar la no
tenencia del dinero. En el caso de los corrientes, estos constituyen el precio
o remuneración que el deudor paga a su acreedor por un financiamiento otorgado,
mientras que los moratorios procuran paliar, a este último, el costo de
oportunidad de no haber recibido la suma adeudada en tiempo. Otro elemento que
incide en su cálculo es si se trata de una obligación dineraria o de valor, ya
que en el caso de las primeras, los intereses se computan desde la fecha
pactada en que se debió realizar el pago, mientras que en las segundas, desde
la firmeza de la sentencia en que se reconozcan. Claro está, si la condena es
en abstracto, el cómputo iniciaría a partir del momento en que se cuantifican y
por ende, se convierten en líquidas y exigibles, ya que de lo contrario, se
podría dar el supuesto de que la parte a quien favorezca dicho rubro retrase
intencionalmente su determinación para así aumentar el monto a recibir, lo que
sin duda contraviene la buena fe procesal e implicaría un abuso del derecho.
Aplicando los anteriores conceptos a las costas, resulta claro que se trata de
una obligación de valor, reconocida en la sentencia del proceso de conocimiento
y cuya liquidación se da en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, los
réditos solicitados deben ser entendidos, a partir de lo recién indicado, como
de naturaleza moratoria, en la medida en que procuran compensar el atraso en
que pueda incurrir la parte perdidosa en la realización del pago. Desde esta
perspectiva, entonces, y dado que al momento en que se dicta la condenatoria en
costas en el proceso principal aún se desconoce si existirá un incumplimiento o
no, el reconocimiento de eventuales intereses resulta prematuro, pudiéndose
realizar durante la etapa de ejecución de la sentencia. En apoyo de lo
anterior, puede citarse la resolución de esta Cámara no. 597-F-S1-2013 de las 8
horas 50 minutos del 15 de mayo de 2013 en la que se indicó: “Por principio,
todo aquél que incurra en mora en el pago de sus obligaciones (incluidas las
costas del proceso), debe resarcir los intereses correspondientes. Pero, es
hasta cuando se produzca el supuesto de hecho (la mora; generadora del derecho)
-y no antes-, en que en realidad la parte queda en posibilidad real de
ejercitarlo. El que medie o no pronunciamiento en sentencia, de oficio o a
gestión de parte, a fin de cuentas en nada condiciona o limita el derecho de
los interesados a que, en su momento oportuno, le sean reconocidos tales réditos,
se precisa, en caso de mora” (el subrayado es suplido). Como se logra
colegir de este precedente jurisprudencial, respecto de los eventuales
intereses legales que puedan proceder ante el atraso en el pago de las
obligaciones liquidadas y concedidas en la etapa de ejecución (lo que incluye
las costas), no se requiere que la sentencia que se ejecuta (y por tanto que,
en el supuesto que se plantea, se incumplió) contenga un pronunciamiento
expreso de los réditos que dicho incumplimiento pueda generar, ya que este se
puede realizar una vez que se genera la mora. No rige, por ende, respecto de
este pronunciamiento, el límite para el órgano jurisdiccional competente de
ejecutar más allá de lo dispuesto en el fallo del proceso principal. Así las
cosas, la supuesta omisión que se reclama por la representación estatal no se
produce, y por el contrario, el realizarlo resultaría prematuro en este
momento.
Decisión final del tribunal
Se rechaza la solicitud de
aclaración y adición formulada por la representación estatal.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas
Loáiciga
Román Solís Zelaya
Óscar Eduardo González
Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández
DCASTROA
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