Sala Primera de la Corte
Resolución 00263-2012
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 00263-2012
- Fecha
- 22 de febrero de 2012
- Expediente
- 11-000072-0004-AR
- Materia
- comercial
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Primera de la Corte
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
*110000720004AR*
Exp: 11-000072-0004-AR
Res: 000263-A-S1-2012
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas
veinticinco minutos del veintidós de febrero de dos mil doce.
En el proceso arbitral
establecido por VALORES COMERCIALES DE COSTA RICA VALCO S.A. contra COOTILARÁN
COMERCIAL S.A. (Cooticomer) y el SERVICIO NACIONAL DE AHORRO Y CRÉDITO
DE LOS TRABAJADORES COSTARICENSES R.L. (Coopemex) la apoderada de los
demandados formuló
recurso de apelación contra la resolución n.° 10-2011 de las
12 horas del 29 de marzo de 2011, en la que el Tribunal Arbitral dispuso su
competencia para resolver la controversia.
De previo a resolver
el recurso de apelación planteado contra el pronunciamiento del Tribunal
Arbitral, esta Sala, en resolución 1520-F-S1-2011 de las 13 horas 35 minutos
del 8 de diciembre de 2011, solicitó prueba para mejor resolver. Uno de los
aspectos requeridos se dirigió al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, a quien se le pidió informar acerca del estado actual del
Fideicomiso Coopemex/BCR-2010, su finalidad, obligaciones a su cargo,
fiduciario y período de su nombramiento, así como la relación del fideicomiso
con la Cooperativa.
El señor Álvaro García
Bolaños, presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
informó, en lo de relevancia, que ante las dificultades financieras
experimentadas por Coopemex, dentro de una serie de medidas y acontecimientos
que se sucedieron respecto de esa organización social, el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal presentó una oferta ante la Cooperativa que permitiría el
pago de pasivos de la entidad y “Como parte de la propuesta aceptada, se
contempla que los procesos pendientes de resolución en instancias judiciales o
extrajudiciales serán atendidos por el fideicomiso, debiendo asumir éste los
efectos de los resultados de dichos procesos (…) Igualmente, y de conformidad con
lo establecido en la propuesta del Banco Popular, se consideró que se habían
respetado los derechos de terceros relacionados con Coopemex R.L. por cuanto
los resultados de los procesos pendientes de resolución ante instancias
judiciales o extrajudiciales serían atendidos por el Fideicomiso
Coopemex/BCR-2010.” Luego añadió que habiéndose levantado la intervención
de la Cooperativa, la Superintendencia General de Entidades Financieras había
dejado de tener relación con la entidad intervenida, pues fue desinscrita como
intermediaria financiera, por lo que no contaba con información sobre el estado
actual del fideicomiso.
A fin de resolver de
forma adecuada el recurso de apelación que ha sido planteado en el proceso
arbitral que genera la competencia de la Sala, sigue siendo de vital
importancia determinar el estado del fideicomiso descrito, de modo tal que
habrá de ordenarse al Banco de Costa Rica que se sirva informar, en el plazo de
cinco días hábiles, el estado actual del Fideicomiso Coopemex/BCR-2010, su
finalidad, obligaciones a su cargo, fiduciario, periodo de su nombramiento y
facultades, así como la relación del fideicomiso con la Cooperativa.
Decisión final del tribunal
Para
mejor resolver se le solicita al Banco de Costa Rica que se sirva informar, en
el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del oficio
correspondiente, el estado actual del Fideicomiso Coopemex/BCR-2010, su
finalidad, obligaciones a su cargo, fiduciario, periodo de su nombramiento y
facultades, así como la relación del fideicomiso con la Cooperativa. Expídase
el oficio correspondiente para el Banco de Costa Rica.
Anabelle León Feoli
Luis Guillemo Rivas
Loáiciga
Román Solís Zelaya
Oscar Eduardo González
Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández
*B4QMPHKNTKE61*
B4QMPHKNTKE61
RGONZÁLEZ
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico
sala_primera@poder-judicial.go.cr