Sala Primera de la Corte
Resolución 01666-2012
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01666-2012
- Fecha
- 6 de diciembre de 2012
- Expediente
- 05-000207-0504-CI
- Materia
- civil
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
*050002070504CI*
Exp. 05-000207-0504-CI
Res.
001666-A-S1-2012
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas cinco
minutos del seis de diciembre de dos mil doce.
Visto el documento de folio 1936, en donde
el apoderado general judicial de la parte demandada solicita adición y
aclaración de la sentencia emitida en autos número 774-F-S1-2012 de las 9 horas
20 minutos del 3 de julio de 2012; así como de la resolución no. 1241-A-S1-2012
de las 11 horas 30 minutos del 3 de octubre de 2012.
Redacta el magistrado Solís Zelaya
ÚNICO. De previo, debe indicarse que, a pesar de
que el gestionante alude a la resolución de esta Sala no. 1241-A-S1-2012 de las
11 horas 30 minutos del 3 de octubre de 2012 –folio 1933-, donde se rechazó la
anterior solicitud de adición y aclaración, interpuesta el día 17 de agosto de
2012, en sus argumentos solo se refiere a la sentencia emitida en autos. Por
otro lado, la gestión formulada resulta improcedente por haberle precluido a la
empresa demandada la posibilidad de interponerla. Ello por cuanto, en primer
lugar, el párrafo segundo del numeral 158 del Código Procesal Civil dispone: “Estas
aclaraciones o adiciones podrán hacerse de oficio antes de que se notifique la
resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del
plazo de tres días. En este último caso, el juez o el tribunal, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, resolverá lo que proceda.” (Lo subrayado
es suplido). Según las actas de notificación visibles a folios 1929 y 1930, a
la parte demandada se le transmitió la sentencia de esta Sala por correo
electrónico y a la actora mediante fax, el día 9 de agosto de 2012. De
conformidad con el artículo 38 de la Ley no. 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, ambas quedaron notificadas al día hábil siguiente a esa
transmisión; es decir, el 10 de agosto, por lo que el plazo de tres días, a que
se refiere el precepto indicado del Código de rito civil, empezó a correr el
día 13 y finalizó el 16, en virtud de que el 15 fue feriado. No obstante, la
solicitud de adición y aclaración que se conoce se interpuso el 6 de noviembre,
de conformidad con el sello de recibido –folio 1936-. En segundo lugar, le
precluyó la posiblidad de gestionar la adición y aclaración de la sentencia
porque, como se apuntó, ya lo había hecho con anterioridad –folio 1932-;
además, aunque no es este el caso, resulta improcedente solicitar la adición y
aclaración de la adición y aclaración.
POR
TANTO
Se declara sin lugar la solicitud de
adición y aclaración.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas
Loáiciga
Román Solís Zelaya
Óscar Eduardo González
Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández
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