Sala Primera de la Corte
Resolución 00016-2012
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 00016-2012
- Fecha
- 12 de enero de 2012
- Expediente
- 05-000748-0627-NO
- Materia
- notarial
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
*050007480627NO*
Exp: 05-000748-0627-NO
Res. 00016-A-S1-2012
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
nueve horas cincuenta minutos del doce de enero de dos mil doce.
Visto el escrito
del licenciado Rafael Ángel Barahona Melgar, quien en su carácter de denunciado
y demandado civil solicita adición y aclaración del fallo no.
0001381-F-S1-2011, emitido por esta Sala a las 8 horas 40 minutos del 10 de
noviembre de 2011, se
Decisión final del tribunal
REDACTA LA MAGISTRADA LEON FEOLI
El
gestionante requiere se adicione y aclare la sentencia no. 0001381-F-S1-2011,
dictada por esta Cámara a las 8 horas 40 minutos del 10 de noviembre de 2011,
porque a su juicio no se emitieron las razones, circunstancias o fundamentos
legales para desechar los exámenes de grafoscopía. En su criterio, con ellos se
comprueba que no se determinó si la firma cuestionada en su protocolo era
falsa; antes bien, a su juicio, acreditan que no existe la presunta falsedad.
Además, solicita se indique cuáles fueron los medios científicos que se
consideraron para desvirtuar esa prueba técnica.
Conviene
indicar, el Código Procesal Civil, en el canon 158, prevé un remedio para que
los juzgadores aclaren y adicionen sus sentencias, cuando la parte dispositiva
es oscura u omisa. La resolución que se objeta no presenta ninguno de esos
defectos, pues lo que hace es declarar sin lugar el recurso interpuesto ante
esta Sala de Casación y rebajar, en beneficio del gestionante, la condenatoria
que el Tribunal de Notariado le impuso por concepto de perjuicio o lucro
cesante. En consecuencia, ese pronunciamiento de rechazo de la impugnación es
claro, preciso y completo. Además, la modificación del referido monto
indemnizatorio más bien le favorece al petente. Estos aspectos constituyen
motivos suficientes para desestimar la solicitud en examen.
No
obstante lo dicho, respecto a las alegaciones planteadas, es importante
formular las siguientes manifestaciones. Esta Cámara conoció del presente
asunto disciplinario notarial, por impugnación que el denunciado y demandado
civil formuló contra lo resuelto por el Tribunal de Notariado. En esa virtud, analizó
las censuras del recurrente, entre las cuales se incluyó la referencia a los
exámenes de grafoscopía que menciona, en orden al referido pronunciamiento.
Detectó cinco aspectos puntales que el Ad quem valoró como base de su decisión,
según se detalló en el Considerando IV del fallo que ahora es objeto de
cuestionamiento. De inmediato, en el Considerando V, consignó: “El recurso,
en su extensión y redundancia, no ataca con efectividad esas consideraciones
del órgano sentenciador, lo que implica que la Sala debe dejarlas incólumes”.
En todo caso, aunando en fundamentos para el rechazo de la impugnación, a
partir de allí entró al examen de las diferentes censuras que la conformaron,
incluyendo los agravios atinentes a los informes periciales, con la evidente
imposibilidad de modificar el criterio del Tribunal en lo que no fue objeto de
reproche. Así, este Colegio enfatizó cómo aquel Despacho destacó que de la
propia contestación del profesional se llegó a determinar no solo que fue omiso
en los cuidados necesarios para la debida identificación del compareciente,
sino también en contradicciones detectadas en virtud del cambio de versiones,
lo cual asimismo se confrontó con otra declaración recabada en el proceso.
Además, con referencia a prueba testimonial y a información suministrada por el
propio licenciado Barahona, concluyó y fundamentó el Tribunal, lo cual esta
Sala igualmente resaltó, que el referido profesional expresó haber constatado
que quien llegó su oficina y firmó la escritura, era un sujeto de nombre
Randall Vinicio Luna Durán, portando la cédula del señor Rodríguez Sánchez.
Incluso, agregó que esas personas no se parecen entre sí. También de las
declaraciones del denunciado y demandado civil, resultó patente que el
verdadero propietario del inmueble gravado no compareció a firmar la escritura.
Estas consideraciones del Ad quem tampoco fueron combatidas en el recurso, a lo
que se debe agregar que, como corolario de ellas, se estableció en el fallo
cuya adición y aclaración ahora se solicita: “…las propias manifestaciones
del profesional dan cuenta del reconocimiento expreso que hizo, de que el
compareciente no era el señor Rodríguez Sánchez, pues hasta lo identificó con
el nombre de Randall Vinicio Luna Durán. Por eso, no es admisible su argumento tendiente
a establecer que el Tribunal se basó en apreciaciones subjetivas, ni que dejó
de lado la prueba científica y pericial…”. En síntesis, frente a esas
probanzas, se valoró también las expresiones del propio notario y la
circunstancia de que no combatió las contradicciones que evidenció el Ad quem,
ni las implicaciones que de ellas derivó.
IV.-
Igualmente, en el Considerando VI la Sala retomó el tema de la prueba técnica,
justificando la improcedencia de argumentar que con esa base no cabía la condenatoria
impuesta, si el recurrente no llegó a indicar, con claridad y precisión, en
orden a lo establecido en los preceptos 557 del Código de Trabajo en relación
con el 158 del Código Notarial, los motivos por los que el Tribunal pudo haber
errado al justificar la interpretación que hizo del canon 39 Ibidem, y la
exigencia de que el notario procurase contar con un documento o información
complementaria a la cédula de identidad, para corroborar sin lugar a dudas
quienes eran los comparecientes. A ello agregó esta Cámara: “Tampoco tiene
la virtud de contrariar este criterio, las continuas objeciones a cómo se
dejaron de lado los informes periciales, pues estos agravios no tienden a
evidenciar un error interpretativo o de aplicación del Tribunal respecto al
canon 39 de comentario. Lo que buscan esas inconformidades es determinar que no
hubo prueba fehaciente de posibles falsificaciones de firmas, pero eso se
solventa al tomarse en cuenta que el propio notario ha sido enfático al
manifestar que la persona quien llegó a firmar como compareciente no era en
realidad el señor Jorge Antonio Rodríguez Sánchez, incluso identificando… como
Randall Vinicio Luna Durán, lo cual ha sido base suficiente para que el
Superior considere que incurrió en falta y, como se ha indicado, eso no se ha
combatido de modo contundente en el recurso”.
Es
claro, por lo consiguiente, que la parte dispositiva del fallo objeto de
examen, no contiene omisiones ni ambigüedades que amerite se adicione o aclare.
Por lo demás, no lleva razón el gestionante, pues la Sala sí analizó la
temática referente a los exámenes de grafoscopía. Además, se consideraron otros
elementos de convicción, lo mismo que los razonamientos que apoyaron el
pronunciamiento del Ad quem, como base para confirmar esa sentencia en punto a
la condenatoria disciplinaria impuesta al profesional. En lo que al monto
indemnizatorio concierne, es lo cierto que la modificación que esta Cámara hizo
del fallo recurrido, más bien favoreció al gestionante.
Por lo expuesto, se debe rechazar la petición que promueve el
denunciado y demandado civil.
Decisión final del tribunal
Se rechaza la solicitud de adición y
aclaración.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas
Loáiciga
Román Solís Zelaya
Óscar Eduardo González Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández
FCHINCHILLA
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