Sala Primera de la Corte
Resolución 01321-2012
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01321-2012
- Fecha
- 11 de octubre de 2012
- Expediente
- 09-002177-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
*090021771027CA*
Exp: 09-002177-1027-CA
Res: 001321-A-S1-2012
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce
horas quince minutos del once de octubre de dos mil doce.
Dentro de
proceso de conocimiento promovido por ROSEMARY ARTAVIA GONZÁLEZ contra
el ESTADO, se conoce solicitud de
adición y aclaración presentada por la parte demandada respecto de la resolución
no. 0001473-F-S1-2011 de las 9 horas 15 minutos del 8 de diciembre de 2012
dictada por el Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la que se
declara sin lugar el recurso de casación presentado por el Estado.
El representante del
Estado plantea solicitud de adición y aclaración respecto de la resolución no.
0001473-F-S1-2011 de las 9 horas 15 minutos del 8 de diciembre de 2012 dictada
por el Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual declara sin lugar
el recurso de casación por ella presentado.
En lo medular,
solicita adición y aclaración, a fin de que se indique expresamente a la
Administración accionada, si debe o no inscribir el nombramiento de la señora
Juanita Escobar Cuevas en el puesto de Tesorera (periodo 2009-2011) de la
Asociación Integral de Purral Debajo de Goicoechea, ello por cuanto, dice,
dicho periodo de nombramiento ya finalizó, considerando para ello las razones
por las cuales DINADECO no inscribió ese nombramiento en el año 2009 y el
mantenimiento de los actos administrativos o acuerdos que hayan adoptado los
miembros de la Junta Directiva de esa Asociación que estuvieron inscritos para
ese periodo, en el lapso comprendido entre la fecha de su inscripción en el
Departamento de Registro de DINADECO y hasta la fecha en que la sentencia
adquiere firmeza.
Previo a resolver la
gestión planteada, resulta necesario precisar la naturaleza de la solicitud de
adición y aclaración. De conformidad con el canon
158 del Código Procesal Civil, ésta resulta procedente, de oficio o a gestión
de parte, en dos supuestos, el primero, cuando exista algún concepto oscuro; el
segundo, ante omisiones relativas a lo discutido en el litigio. Su propósito es
por tanto esclarecer puntos y aspectos confusos, así como suplir omisiones, de
modo que resulta incompatible con la revocatoria o modificación del
pronunciamiento efectuado.
En el presente asunto, se observa, en sus argumentos el
gestionante no puntualiza cuales conceptos oscuros u omisiones contiene la parte
dispositiva de la resolución no. 0001473-F-S1-2011 de las 9 horas 15
minutos del 8 de diciembre de 2012. Tampoco
encuentra esta Sala algún aspecto que deba ser aclarado. Por esta razón,
procede, rechazar la adición y aclaración planteada. Sin perjuicio de lo
anterior y a mayor abundamiento de razones, es evidente que el tema del
nombramiento de la Tesorera de la Junta Directiva, fue el objeto del recurso extraordinario presentado por la representación
estatal, que concluyó en la resolución de cita. La cual declaró sin
lugar el recurso, confirmándose el fallo del
Tribunal de instancia. Esta resolución, que ahora se pide aclarar, falla con
absoluta claridad el punto discutido. Motivo por el cual, la gestión planteada
resulta improcedente, lo que lleva a la denegatoria de la solicitud de
adición y aclaración.
Decisión final del tribunal
Se deniega la
solicitud de adición y aclaración. Remítanse los autos al Tribunal Procesal
Contencioso Administrativo.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas Loáiciga
Román Solís
Zelaya
Carmenmaría
Escoto Fernández
Óscar Eduardo González Camacho
HGARCIACH
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