Sala Primera de la Corte
Resolución 00111-2012
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 00111-2012
- Fecha
- 26 de enero de 2012
- Expediente
- 09-002616-1027-CA
- Materia
- civil
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
*090026161027CA*
Exp: 09-002616-1027-CA
Res: 000111-A-S1-2012
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las doce horas
veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil doce.
Vista
la gestión planteada por el actor, en la que solicita se adicionen y aclaren
las sentencias de esta Sala n.° 1444-F-S1-2011 de las 9 horas 45 minutos del 24
de noviembre de 2011 y 1526F-S1-2011 de las 14 horas 5 minutos del ocho de
diciembre de dos mil once.
Redacta el magistrado Solís Zelaya
Solicita el actor se
aclare si los demandados quedan exonerados del pago de ¢1.355.000,00 por daño
material, están obligados al pago de daño moral y deben cubrir las costas
procesales.
Al amparo de lo
estatuido en el artículo 158 del Código Procesal Civil, la adición y aclaración
sólo faculta subsanar contradicciones, oscuridades u omisiones observadas en el
Por Tanto de la sentencia. Las aclaraciones que solicita el gestionante son
innecesarias, pues la lectura de parte dispositiva de ambos pronunciamientos de
esta Sala, junto con lo dispuesto por el Tribunal, permite determinar, que, en
efecto, se dispuso que no corresponde a los demandados cubrir el daño material
reclamado, conforme a las razones explicitadas en su oportunidad. Los demás
extremos consultados se mantienen tal y como fueron definidos por el órgano de
la instancia precedente, al no haber prosperado las objeciones formuladas por
los demandados.
Decisión final del tribunal
Se
rechaza la solicitud de adición y aclaración planteada.
Anabelle León Feoli
Luis
Guillemo Rivas Loáiciga
Román Solís Zelaya
Oscar
Eduardo González Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández
*FAVRTCYSXLK61*
FAVRTCYSXLK61
RGONZÁLEZ
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