Sala Primera de la Corte
Resolución 01520-2011
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01520-2011
- Fecha
- 8 de diciembre de 2011
- Expediente
- 11-000072-0004-AR
- Materia
- comercial, procesal civil
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
*110000720004AR*
Exp: 11-000072-0004-AR
Res: 001520-F-S1-2011
SALA PRIMERA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del
ocho de diciembre de dos mil once
En
el proceso arbitral establecido por VALORES COMERCIALES DE COSTA RICA VALCO
S.A. contra COOTILARÁN COMERCIAL S.A. (Cooticomer) y el SERVICIO
NACIONAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES COSTARRICENSES R.L. (Coopemex)
la apoderada de los demandados formula
recurso de apelación contra la
resolución n.° 10-2011 de las 12 horas del 29 de marzo de 2011, en la que el
Tribunal Arbitral dispuso su competencia para resolver la controversia.
La apelante, entre
otros motivos de disconformidad, alegó que el proceso no puede continuarse
porque una de sus representadas –COOPEMEX- fue liquidada y la otra –Cooticomer-
está sometida a un convenio preventivo. En la resolución atacada el Tribunal se
considera competente pues, en su tesis, cuando se apersone el representante de
la cooperativa, deberá tomar el proceso en el estado en que se encuentre, y el
proceso preventivo de la sociedad demandada no genera la suspensión del proceso
arbitral.
Un documento aportado
por la recurrente y que en apariencia emana del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, da cuenta de la finalización del proceso de
intervención de la cooperativa y la aparente atribución al Fideicomiso
COOPEMEX/BCR-2010 de la atención de los procesos judiciales o extrajudiciales
pendientes. Además, consta en autos una copia de un oficio, aportada también
por la apelante, que fue suscrito por el Supervisor Cooperativo del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, conforme al cual el 28 de marzo de 2011 se
planteó la demanda de disolución de Coopemex ante el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José. Así las cosas, si bien al inicio del
proceso estaba claro el estatus de la capacidad procesal de la cooperativa, no
ocurre lo mismo en este momento. Este es un presupuesto elemental de validez
del proceso, de modo que, de previo a resolver lo que en derecho corresponda,
resulta indispensable tener claridad respecto de lo acontecido con COOPEMEX
luego de la intervención, así como el estado, atribuciones y obligaciones del
fideicomiso mencionado.
Por eso, aún cuando el
artículo 38 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social dispone que la Sala debe resolver la apelación sin más trámite, a
fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de tutela judicial efectiva,
de raigambre constitucional, con el objeto de resguardar la validez del
litigio, debe prevalecer lo dispuesto por el artículo 575 in fine del Código
Procesal Civil que faculta ordenar prueba de oficio al órgano de alzada. Luego,
resulta imprescindible requerir al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero que informe el estado actual del Fideicomiso COOPEMEX/BCR-2010, su
finalidad, obligaciones a su cargo, fiduciario y período de su nombramiento,
así como la relación del fideicomiso con la Cooperativa. Asimismo, toda vez que
la apelante no indica el número del expediente en el que se ventila el proceso
liquidatorio del Servicio Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores
Costarricenses R.L. –por lo que, al carecer de los datos suficientes, la Sala
no puede solicitarlo solicitarse ad effectum videndi- deberá aportar copia
certificada de él. Tanto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, como la apelante, habrán de aportar la información requerida
en el plazo de cinco días a partir de que reciban la comunicación respetiva.
En consecuencia, deberá
comunicarse lo decidido a las partes y habrá de procederse a emitir el oficio
correspondiente para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
en los términos señalados.
Decisión final del tribunal
Para mejor resolver, se le
solicita al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que informe
el estado actual del Fideicomiso COOPEMEX/BCR-2010, su finalidad, obligaciones
a su cargo, fiduciario y período de su nombramiento, así como la relación del
fideicomiso con la Cooperativa. Asimismo, deberá la apelante aportar copia
certificada del expediente judicial del proceso liquidatorio del Servicio
Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.L.. Tanto el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero como la apelante, habrán
de aportar la información requerida en el plazo de cinco días a partir de
que reciban la comunicación respetiva. Expídase el oficio correspondiente para
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas
Loáiciga
Román Solís Zelaya
Óscar Eduardo González
Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández
RGONZÁLEZ
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