Sala Primera de la Corte
Resolución 01412-2011
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01412-2011
- Fecha
- 10 de noviembre de 2011
- Expediente
- 02-000101-0387-AG
- Materia
- comercial
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
*020001010387AG*
Exp. 02-000101-0387-AG
Res. 001412-A-S1-2011
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
once horas cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil once.
En
el proceso ordinario establecido en el Juzgado Agrario de Liberia, Guanacaste,
por A Sociedad Anónima y Marcial Sociedad Anónima contra Molinos
del viento del Arenal S. A. (Movasa), el licenciado Eduardo Elizondo Ruíz,
representante de las sociedades actoras, Edgar Odio Rohrmoser y Mario Pacheco
Flores, apoderados especiales judiciales de la demandada y la señora Maureen
Clarke Clarke, presidenta ejecutivo del Instituto Nacional de las Mujeres,
formulan recurso ante esta Sala de casación contra la resolución n.º 1127-F-10
dictada por el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las 11 horas 30 minutos del 30 de noviembre de 2010 y sus adiciones n.º
0043-A-11 de las 15 horas del 27 de enero de 2011 y n.º 0414-A-11 de las 14
horas del 27 de abril de 2011;
Se tienen
por interpuestos los recursos formulados por el señor Eduardo Elizondo Ruíz,
representante de A Sociedad Anónima y Marcial Sociedad Anónima, de los
licenciados Edgar Odio Rohmoser y Mario Pacheco Flores, apoderados especiales
judiciales de Molinos del Viento del Arenal Sociedad Anónima (Movasa).
II.-
Se tiene por aportada la personería de la licenciada Maureen Clarke Clarke,
quien figura como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma del Inamu, quien solicita se le tenga como coadyuvante de la
señora Ana Victoria Elizondo Ruíz, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de A Sociedad Anónima. Esta gestión es abiertamente
improcedente y así procede declararse. Se advierte que pese sustentarse en la
normativa que le confiere competencia a la indicada Institución, para proteger
los derechos de la mujer, se esta ante un supuesto de diversa naturaleza, toda
vez que se discute el posible incumplimiento de los contratos realizados entre
Movasa y las sociedades A, S. A. y Marcial, S.A., siendo la señora Ana Elizondo
Ruíz, representante y accionista de una de las sociedades actoras (A, S.A.); no
así, frente a la discusión de los derechos de la señora Elizondo Ruíz en su
condición de mujer, ya que su participación en el proceso es por ser la
representante de unas las personas físicas involucaras; ni tampoco se trata de
la defensa de materia de género, ni tampoco está en juego la integridad física
de la indica señora Elizondo Ruíz. Por ello, se estima que admitir la
coadyuvancia solicitada implicaría un desbordamiento de la competencia
asegurada a la Institución, conforme a las previsiones legales e
internacionales que rigen la materia, que conllevaría a la consecuencia
irremediable, de tener que en los procesos jurisdiccionales en que figure una
mujer como parte, esta entidad estaría legitimada para accionar en su defensa.
Bajo esos presupuestos se le rechaza la gestión planteada, por falta de
legitimación. No obstante, se aclara que las razones que atañen a la defensa
pretendida, no viene a añadir ni completar nada nuevo, pues sus argumentos son
los mismos que indica el representante de las actoras en su
recurso.
Decisión final del tribunal
Se tienen por
interpuestos los recursos formulados por el señor Eduardo Elizondo Ruíz,
representante de las sociedades actoras, y el de los licenciados Edgar Odio
Rohrmoser y Mario Pacheco Flores, apoderados de la demandada. Se rechaza la
solicitud de coadyuvante formulada por el INAMU.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas
Loáiciga Román
Solís Zelaya
Óscar Eduardo González Camacho
Silvia Consuelo Fernández
Brenes
Rec.
1031-S1-11
NSOTO
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