Sala Primera de la Corte
Resolución 01294-2011
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01294-2011
- Fecha
- 13 de octubre de 2011
- Expediente
- 03-001674-0180-CI
- Materia
- civil
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
*030016740180CI*
Exp: 03-001674-0180-CI
Res: 001294-A-S1-2011
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
once horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil once.
Vista
la gestión planteada por los apoderados de la parte actora, en la que solicitan
se adicione y aclare la sentencia de esta Sala no. 582-F-S1-2011 de las 14
horas 15 minutos del 12 de mayo de 2011.
Redacta el Magistrado Rivas Loáiciga
Los apoderados de la
actora solicitan se adicione y aclare el Por Tanto de la sentencia de
esta Sala, recaída en el sub lite. Sostienen que el fallo contiene un
pronunciamiento que exime de responsabilidad a la demandada, con fundamento en
la “supuesta” configuración de una causal de fuerza mayor, aspecto que no fue
un punto de debate, pues se arguyó hasta la apelación, lo que en sus criterios
contraría los artículos 155 y 608 del Código Procesal Civil.
Al amparo de lo
estatuido en el artículo 158 del Código Procesal Civil, la adición y aclaración
sólo faculta subsanar contradicciones, oscuridades u omisiones observadas en el
Por Tanto del fallo. En este caso, lo que los gestionantes refieren es su
disconformidad respecto a la forma en que la mayoría de esta Sala resolvió, por
el fondo, el recurso planteado por su contraparte, de ahí que no procuran traer
claridad al dispositivo del fallo, en tanto, en realidad, lo que hacen es
combatirlo. Esto implica, sin más, el rechazo de la gestión. En todo caso, debe
señalárseles que el principio de congruencia no fue contrariado, porque los
hechos que sirven de base a la sentencia dictada por la Sala en este asunto,
fueron alegados por la demandada desde su contestación, en la que sostuvo la
falta de derecho. Desde aquél momento refirió la existencia de un “ciclo de
vida de los modelos”. Al resultar perdidosa en las instancias precedentes, se
ocupó de apuntalar sus argumentaciones jurídicas, con base en esos mismos
hechos, a fin de indicar que lo acontecido encajaba en la naturaleza jurídica
de una causal que le exoneraba de responsabilidad. El Tribunal no prohijó la
tesis, en lo que difirió la mayoría de la Sala, pero ello obedeció a cuestiones
de interpretación de los hechos acontecidos y la ley aplicable, no así a que el
punto fuera novedoso o ajeno al debate. Dicho de otro modo, el aspecto que
reclaman como novedoso, siempre ha figurado en los argumentos fácticos y
jurídicos debatidos en este asunto.
Decisión final del tribunal
Se rechaza la solicitud de
adición y aclaración.
Luis
Guillermo Rivas Loáiciga
Román Solís
Zelaya
Óscar Eduardo González Camacho
Carmenmaría Escoto
Fernández
Moisés Fachler Grunspan
NOTA DEL MAGISTRADO
SOLÍS ZELAYA
Coincido
con el fundamento indicado en el Considerando II de este pronunciamiento, en
tanto lo que se pretende es controvertir la forma en que resolvió la mayoría de
la Sala este asunto, efecto que no puede procurarse a través de la adición y
aclaración. No obstante, reitero que, como indiqué en el voto salvado, a mi juicio,
la decisión de la accionada de descontinuar el modelo fue unilateral, y no
mediaba fuerza mayor que le exonerara de responsabilidad.
Román Solís Zelaya
RGONZALEZU
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