Sala Primera de la Corte
Resolución 01224-2011
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 01224-2011
- Fecha
- 22 de septiembre de 2011
- Expediente
- 07-160043-0188-AG
- Materia
- agrario
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
*071600430188AG*
Exp. 07-160043-0188-AG
Res. 001224-F-S1-2011
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las quince
horas diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil once.
Vista
la recusación incoada por el licenciado Jorge Enrique Infante Rojas, en
su condición de apoderado especial judicial de El Triunfo de la Verdad
Sociedad Anónima contra la Magistrada Carmenmaría Escoto Fernández, en el
proceso ordinario agrario establecido en el Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur por El Triunfo de la Verdad S.A. contra Corporación de
Desarrollo Agrícola.
Redacta el Magistrado González Camacho
El licenciado
Infante Rojas, en su condición de apoderado especial judicial de la actora,
recusa a la Magistrada Carmenmaría Escoto Fernández, lo cual sustenta en que
participó en el voto de segunda instancia dictado en el proceso
92-000116-419-AG.
El precepto 60 del
Código Procesal Civil, aplicable en este asunto de acuerdo a lo establecido en
el artículo 6 de la Ley de Jurisdicción Agraria, dispone: “Depósito. Cuando
la recusación se hiciere a magistrados, jueces superiores, jueces o
actuarios, la gestión deberá acompañarse de la constancia de haber
constituido un depósito judicial de tres mil colones para los primeros, de
dos mil colones para los segundos, y de mil colones para los demás, a la orden
del juez o tribunal ante el que se hace la recusación. / Si se recusare a
dos o más magistrados o jueces superiores, el depósito será de tres mil colones
o dos mil colones, según el caso, por cada uno de los que se recusen….”
(el destacado no es del original). En este proceso se omitió efectuar el
depósito correspondiente por parte del recusante, sea la suma de ¢3.000,00, lo
cual hace inadmisible la solicitud de recusación planteada, procediendo al
rechazo de plano.
Decisión final del tribunal
Se
rechaza de plano la recusación planteada contra la Magistrada de esta Sala,
Carmenmaría Escoto Fernández.
Luis Guillermo Rivas
Loáiciga
Román Solís Zelaya
Óscar Eduardo González Camacho
Carmenmaría Escoto
Fernández
Silvia Consuelo Fernández Brenes
KARIAS
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