Sala Primera de la Corte
Resolución 00288-2000
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 00288-2000
- Fecha
- 2 de junio de 2000
- Expediente
- 90-100553-0289-CI
- Materia
- civil
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
EXP: 90-100553-289-CIRES: 000288-A-00 Bis
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del dos de junio del año dos mil.
Visto el recurso de revocatoria que interpone el Lic. Pánfilo Ramírez Obando, en su carácter de apoderado especial judicial de los terceros poseedores Nombre200555 y Nombre200556 , dentro del proceso ejecutivo del Banco Nacional de Costa Rica contra Arrocera San Rafael, contra la resolución de esta Sala N° 000288-A-2000, de las 15 horas 04 minutos del 03 de mayo del 2000, que rechazó de plano el recurso de casación planteado por carecer la resolución impugnada del mismo; yCONSIDERANDOI.- Aunque esta Sala, a partir de sus sentencias números 49 y 50, de junio de 1997, admitió el recurso de casación para pronunciamientos atinentes a la prescripción dictados en procesos diferentes a los ordinarios, y en un primer momento no discriminó sobre si acogían o desestimaban la correspondiente defensa, con un mejor estudio concluyó que si la justificación para acceder a este recurso extraordinario era precisamente el efecto de cosa juzgada que esas decisiones producían, era palmario que tal consecuencia solamente podía lograrla la que acogía la prescripción y no la que la denegaba, pues en este último caso la cuestión empeñada no se habría dirimido definitivamente. En otras palabras, la Sala, sin perjuicio de otras consideraciones relativas a lo que debe entenderse por “sentencias dictadas en otra clase de procesos”, según la disposición del artículo 165 del Código Procesal Civil, hoy sostiene que el recurso solamente procede frente a decisiones que acogen la prescripción, y no contra la que la deniega, que es precisamente el caso bajo estudio.II.- Como en el pronunciamiento objeto de la revocatoria simplemente se mantiene ese criterio y no hay razón jurídica para cambiarlo, procede denegar lo solicitado. POR TANTOSe deniega la revocatoria solicitada. Rodrigo Montenegro Trejos Ricardo Zamora Carvajal Hugo Picado Odio Nombre11847 Luis Guillermo Rivas L. Kav/gdc.-