Sala Primera de la Corte
Resolución 00002-1992
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 00002-1992
- Expediente
- 92-000002-0004-AG
- Materia
- agrario
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Sala Primera de la Corte
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Documento judicial
Resolución 002-C-92.AGRSALA PRIMERA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del ocho de enero de mil novecientos noventa y dos.En el proceso ejecutivo prendario establecido por "Alimentos Guardia, S.A." contra Nombre183966 , el Juzgado Sexto Civil de San José rechazó el incidente de incompetencia por razón de la materia interpuesto por el demandado. Este se manifestó disconforme con lo resuelto, por lo que el conflicto fue elevado en consulta a esta Sala.
Reiteradamente se ha resuelto que de conformidad con el artículo 2, inciso h, de la Ley de la Jurisdicción Agraria, los Tribunales correspondientes deben conocer: "De todo lo relativo a actos y contratos en que sean parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas". También desde su resolución número l35 de las l5 horas del l5 de noviembre de l989, en cuanto a la obligación hipotecaria o prendaria, ha resuelto que lo fundamental es el origen, finalidad o destino de la deuda, por lo que si éste es para la actividad agraria, el proceso corresponde a la jurisdicción agraria.II.- De los autos se desprende que el accionado es porcicultor, y del dicho de ambas partes, en especial del apoderado de la Sociedad actora (folio 87 fte.), que el demandado suscribió el certificado de prenda "para garantizar las compras de alimento para cerdos que en forma regular le hacía a mi representada", por lo que resulta claro que el origen, finalidad o destino de la deuda lo fue para una actividad agraria, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción agraria. Por lo demás, ya ha resuelto esta Sala que en caso de duda la jurisdicción civil es atraída por la jurisdicción especializada. Y como el señor Nombre183966 es vecino de San Antonio de Belén, Heredia, lugar en que ahora se encuentran los cerdos pignorados (folio 16), el asunto es de conocimiento del Juzgado Civil de Heredia, Agrario por ministerio de ley, que por turno corresponda, pues éste es el que resulta competente en razón de la materia y el territorio, todo lo cual es improrrogable (artículo l5 de la Ley de la Jurisdicción Agraria).
Decisión final del tribunal
Unicamente en cuanto deniega la incompetencia, se revoca la resolución consultada y se declara que el conocimiento de este proceso ejecutivo prendario corresponde al Juzgado Civil de Heredia, Agrario por ministerio de ley, que por turno corresponda.Edgar Cervantes VillaltaRicardo Zamora C. Hugo Picado OdioNombre178286 T. Ricardo Zeledón Z.Nombre182941 . .Secretario. cfrb.