Sala Constitucional
Resolución 27554-2023
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 27554-2023
- Fecha
- 27 de octubre de 2023
- Expediente
- 23-018979-0007-CO
- Materia
- constitucional, laboral
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Sala Constitucional
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Documento judicial
027554-23. TRABAJO. FUNCIONARIO SOLICITA TRASLADO DE LUGAR DE TRABAJO, DEBIDO A SU CONDICIÓN MENTAL Y LE FUE NEGADO. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO Y SE ORDEN AL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, QUE, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS, DE COMÚN ACUERDO CON EL RECURRENTE SE DISPONGA SU TRASLADO A UN CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL MÁS CERCANO A LA RESIDENCIA DE SU NÚCLEO FAMILIAR. ASIMISMO, MIENTRAS SE EJECUTA ESTE CAMBIO, DEBERÁN LAS AUTORIDADES RECURRIDAS ADOPTAR LAS MEDIDAS INMEDIATAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LA VIDA E INTEGRIDAD DEL AMPARADO, DE MODO QUE PUEDA EJERCER SUS FUNCIONES EN CONDICIONES SEGURAS. VCG11/2023“(…)
CASO CONCRETO. En el presente asunto se acreditó que el recurrente ocupa el puesto número [Valor 002], profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Trabajo Social, ubicado en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Asimismo, se acredita que el recurrente es paciente de Consulta Externa de Psiquiatría del Hospital Dr. Escalante Pradilla por trastorno mixto de ansiedad y depresión, y su médico tratante anota "Su ubicación laboral en un solo lugar es positivo para su salud mental". (certificación JCE-CERT-4706-2022 del 27I06-2022). Se acredita que el 28 de abril de 2023 el amparado fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela y referido al Hospital Nacional de Salud Mental Manuel Antonio Chapui el 29 de abril de 2023, con el diagnóstico de historia personal de lesión autoinflingida intencionalmente: intento suicidio, intento de auto Eliminación (ver certificación REDESHSRA-213-2023 del 31 de mayo de 2023 del Jefe de Servicios de Emergencia del Hospital San Rafael de Alajuela). En esa línea, se acredita que, en su caso, existe una recomendación de un médico especialista que indica que el amparado es "(...) portador de un trastorno mixto depresivo ansioso su grupo familiar vive en Pérez Zeledón y el hecho de estar alejado de su familia le exacerba sus síntomas depresivos, por tanto se recomienda ubicarlo en un sitio más cercano a su núcleo familiar (...)." (certificación JCE-CERT-5677-2023 de 30 de junio de 2023).Fundado en su situación de salud mental, el 1 y 18 de julio de 2023, mediante correo electrónico, el recurrente solicitó al Departamento de Salud Ocupacional su traslado a un centro penitenciario más cercano a su lugar de residencia Pérez Zeledón, gestión a la que adjuntó los certificados médicos referidos. Ese Departamento, en oficio DSO-SSHO038-2023 de 26 de julio de 2023 avaló el traslado del recurrente en los siguientes términos: “(…) Debido a que el profesional en psiquiatría con base en el historial del señor [Nombre443 001], estima que una medida terapéutica recomendable lo es la reubicación laboral del mismo en un lugar más cercano a su residencia, se considera por parte del Departamento de Salud Ocupacional tal medida como razonable en función de la salud del servidor. No se deja de indicar, sin embargo, que dicha reubicación debe ser analizada a la luz de las posibilidades legales y de empleo de la Administración, toda vez que la misma podría tener efecto negativo en otros miembros del equipo de trabajo ubicado en los centros laborales más cercanos a la residencia del señor [Nombre443 001], esto a causa de los posibles movimientos de personal que una decisión de estas suscitaría” (informe y documentación adjunta).No obstante, esa solicitud no fue aprobada por la Dirección de Adaptación Social, siendo que su subdirectora en oficio SDGAS-0162-08-2023 de 08 de agosto de 2023 le comunicó al amparado lo siguiente: “Con relación a su solicitud de reubicación laboral recibida, si bien comprendo su situación lamentablemente de momento no hay puestos vacantes en el área de Derecho en la zona de Pérez Zeledón, que permita hacer algún tipo de traslado horizontal. Es posible gestionar una permuta, siempre y cuando usted pueda coordinar con una persona de su misma especialidad que esté de acuerdo en ubicarse en el CAI Jorge Arturo Montero Castro. Es importante agregar que los movimientos de los puestos en los Centros obedecen al sano ejercicio del servicio público y al equilibrio que debe reinar en este. De encontrar usted una permuta como se indicó supra, no dude en hacémoslo saber. De igual forma, se le tendrá en cuenta en caso de ubicar alguna posibilidad.” (ver informe y prueba documental).En el informe, la Dirección General recurrida señaló que “nos encontramos anuentes a realizar una permuta, en cuanto se de la posibilidad ante la anuencia de algún funcionario de la zona en ubicarse laboralmente en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. Como puede observarse de lo expuesto y prueba documental aportada no es cierto que al recurrente se le hayan violentado sus derechos fundamentales, si bien es cierto en los oficios elaborados por esta Dirección General se consignó como profesión la de Derecho y no Trabajo Social, se debió a un error involuntario al momento de la transcripción de las mismas, ya que el caso de don [Nombre443 001] es plenamente conocido por esta Dirección” (ver informe adjunto al expediente).Analizado lo anterior, así como los argumentos expuestos por el recurrente, los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas y las pruebas aportadas, esta Sala estima que existe mérito suficiente para acoger el presente proceso de amparo.En efecto, queda debidamente acreditado que el recurrente viene padeciendo de una situación que le afecta su salud mental que ha ameritado la intervención del Departamento de Salud Ocupacional, instancia que lo envió a atención médica por medio de la Médica de Empresa de la Región Occidental y, de ahí, fue referido a servicios médicos de la CCSS por conductas suicidas. En la seguridad social el recurrente es paciente de Psiquiatría del Hospital Escalante Pradilla y, lamentablemente, por un intento de auto eliminación, fue atendido en el Hospital San Rafael de Alajuela y referido al Hospital Nacional de Salud Mental Manuel Antonio Chapui el 29 de abril de 2023. Es indubitable que en su caso se está en presencia de una condición médica que afecta su salud mental y que, como se ve, se ha visto agravada por la distancia de su residencia de su lugar de trabajo.Si bien, la negativa de la Dirección recurrida obedece a la falta de puestos vacantes en el área de Derecho en la zona de Pérez Zeledón que permita hacer algún tipo de traslado horizontal (ver informe), lo cierto es que la autoridad recurrida es plenamente conocedora de condición del recurrente y, en ese tanto, está en la obligación de adoptar las medidas para asegurar su bienestar mental de modo que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones como trabajador social de ese ministerio.La propia Organización Internacional del Trabajo, en las Directrices sobre salud mental en el trabajo ha sostenido la obligación de implementar adaptaciones laborales razonables para los trabajadores con problemas de salud mental, incluidas las discapacidades psicosociales, en consonancia con los principios internacionales de derechos humanos, lo que puede implicar, atenciones generales o individuales (ver Directrices sobre salud mental en el trabajo, Organización Mundial de la Salud 2022). Lo que se pretende con esta intervención es que las personas puedan desarrollar formas más efectivas de enfrentar los problemas laborales, personales o familiares que pueden afectar su bienestar y su desempeño en el trabajo, entre otros, como el estrés, la violencia o el abuso del alcohol y las drogas y el enfrentamiento pro activo de las enfermedades crónicas que padecen con conductas de vida sana, acorde a su condición de salud (ver documento citado).Aunque la autoridad recurrida adujo que el nombramiento del amparado en el Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro no fue una decisión impuesta y arbitraria por parte de las autoridades penitenciarias, sino que fue aceptada por el funcionario, lo cierto es que ello no puede constituirse en una justificación perpetua para no atender la afectación mental sobrevenida del recurrente, más porque las autoridades recurridas tienen pleno conocimiento de esta situación que incluso, propició un incidente en su lugar de trabajo.De otra parte, aunque se constata que el actor cuenta con teletrabajo aprobado desde el 26 de julio de 2023 los días viernes, existen recomendaciones médicas que apuntan a una medida más contundente como lo es el traslado a un centro de trabajo más cercano al lugar de residencia de su grupo familiar, el cual, bajo estas circunstancias se constituye en su círculo de apoyo.Por estas razones y, aun cuando se evidencia la disposición de la recurrida de permutar la plaza del amparado cuando haya la posibilidad de ejecutarla, lo cierto es que, en atención a su estado de salud mental, resulta imperativo la adopción de medidas urgentes para prevenir una fatalidad. Por lo expuesto, se impone acoger el recurso conforme se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)”