Sala Constitucional
Resolución 18054-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 18054-2022
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Expediente
- 22-014235-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
018054-22.
EDUCACIÓN. A MENOR DE EDAD SE LE RECOMENDÓ EN EL MEP, UN TRIPEDESTADOR, SIN QUE
HASTA AHORA LE HAYA SIDO COMPRADO, ADUCIENDO FALTA DE PRESUPUESTO. SE ORDENA AL
MEP, ENTREGAR LO RECOMENDADO EN EL PLAZO DE UN MES.
“(…) resulta
menester tomar en cuenta que del estudio de los autos se logra determinar que
el procedimiento para dotar al menor del mencionado producto no fue tramitado
con mayor agilidad, al no ser considerado como un asunto prioritario y por no
contarse con presupuesto para adquirirlo. Argumentos últimos que no son, de
ningún modo, de recibido para este
Tribunal, habida cuenta que la terapeuta
ocupacional del CENAREC ha sido clara al indicar la necesidad de que el
tutelado, en virtud de su condición de discapacidad, tenga acceso en la
institución educativa donde se encuentre matriculado al referido producto de
apoyo denominado bipedestador.
(…)
De este
modo se observa que, pese a que la
solicitud para dotar al tutelado de dicho
producto de apoyo educativo fue presentada y aprobada años atrás, hoy en día se
les obliga injusta y arbitrariamente a los interesados a someterse a un nuevo
procedimiento (donde, además, se incluyen nuevos requisitos); todo esto porque
su caso no pudo se tramitado con la celeridad, eficacia y eficiencia que lo
ameritaba y, además, sin anteponerse razones injustificadas de índole
presupuestario. Resulta muy cómodo para la Dirección de Programas de Equidad
del Ministerio de Educación Pública informar ahora a este Tribunal que el
producto de apoyo educativo bajo estudio no se ha entregado al menor tutelado
porque “simplemente no se han cumplido los requisitos establecidos”, sin hacer
mención al proceso previo por el que ha tenido que pasar tanto la madre como el
estudiante. Proceso en virtud del cual se le pudo haber suministrado al menor
la ayuda bajo estudio (bipedestador) desde hace años atrás, ya que, como se ha
dicho, la solicitud formulada al efecto en el 2019 había sido debidamente
aprobada desde el año siguiente, 2020.
(…)
Bajo tal
estado de cosas, este Tribunal Constitucional estima que, en la especie, se han
quebrantado flagrantemente los derechos fundamentales a la educación y a la
salud del tutelado, en sus condiciones de persona menor de edad, estudiante y
persona con discapacidad. Por consiguiente, lo que procede es acoger el
presente amparo, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de
esta sentencia. (…)” VCG08/2022