Sala Constitucional
Resolución 27388-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 27388-2021
- Fecha
- 7 de diciembre de 2021
- Expediente
- 21-016311-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
VOTO SALVADO
PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS EN RELACIÓN CON LA PARTE DISPOSITIVA DE
ESTA RESOLUCIÓN.
Con el respeto
acostumbrado salvo parcialmente el voto en este recurso de amparo,
concretamente en relación con la orden dada a Arturo Apéstegui Barzuna, en su
condición de apoderado general judicial de Restaurantes Subs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.
Desde mi
perspectiva, sí corresponde estimar el recurso de amparo al acreditarse en
autos una lesión a los derechos fundamentales de la menor de edad tutelada en
este proceso. Lo anterior, con fundamento en el desarrollo argumentativo
realizado por unanimidad.
No obstante, me
separo del voto en relación con las consecuencias. Sobre el particular, este Tribunal
tuvo por acreditado que –de previo a la notificación del auto de curso de este
proceso– los propios recurridos adoptaron una serie de medidas de
sensibilización para la correcta atención al cliente y, en concreto, de la
población con alguna discapacidad.
Por lo tanto,
según mi criterio, correspondería estimar el amparo únicamente a efectos de
prevenir al apoderado judicial de los Restaurantes Subs Sociedad de
Responsabilidad Limitada que se abstengan de incurrir en actos u omisiones
iguales o semejantes a los que dieron mérito para acoger el recurso y de
condenar en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y
al pago de las costas. Lo anterior, tal y como expresamente lo dispone el art.
63 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Respecto de la
orden brindada por la mayoría de la Sala, respetuosamente me separo. En tal
sentido, a partir de la prueba para mejor resolver, si el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad considera que las medidas adoptadas no han sido suficientes,
pues lo propio sería que dicho órgano, en ejercicio de las competencias
legalmente conferidas, asesore directamente a la organización privada recurrida
para que preste los servicios al público bajo una más apropiada política de
cumplimiento y realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de la población con discapacidad.
En ese sentido,
estimo que en el caso concreto no le corresponde a este Tribunal ordenar lo que
a dicho Consejo le compete fiscalizar directamente. Recuérdese, al respecto,
que su ley de creación dispone una serie de competencias para el resguardo y
promoción de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Los
arts. 2 y 3 de la ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, n.°9303, ordenan expresamente lo siguiente:
“ ARTÍCULO
El
Conapdis tendrá los siguientes fines:
a) Fiscalizar el
cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la
población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas.
b) Regir la
producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad,
en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de
personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.
c) Promover la incorporación
plena de la población con discapacidad a la sociedad.
d) Asesorar a las
organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la
población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios.
e) Orientar,
coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención,
políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red
de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los
principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
ARTÍCULO
El
Conapdis tendrá las siguientes funciones:
a) Servir como
instancia asesora entre las organizaciones públicas y privadas coordinando los
programas o servicios que presten a la población con discapacidad.
b) Fiscalizar y
evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en
relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos
los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y
privadas. Los criterios que emita el Conapdis, en el ámbito de su competencia,
serán vinculantes para los sujetos sometidos a su control o fiscalización.
c) Coordinar la
formulación de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando la
participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública,
las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad
legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los
programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptica los
recursos económicos y humanos disponibles.
d) Coordinar,
orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales
selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad,
minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se
encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.
e) Promover la
inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de
participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la
sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel
(parauniversitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación
con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de
personal profesional, técnico y administrativo.
f) Promover y
velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores
público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su
cumplimiento.
g) Brindar
asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales
en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y
discapacidad (Comad) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y
discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.
h) Coordinar, con
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la
variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y cualquier
otro instrumento de medición en los censos o estudios de población que
realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones
reales de la población con discapacidad.
i) Brindar
capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades
de la población con discapacidad.
j) Informar a la
sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las
obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso
de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.
k) Gestionar, en
coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos
necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la
población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines
establecidos.
l) Brindar
asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los
derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre
discapacidad.
m) Coadyuvar en
los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones,
sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las
diferentes entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado.
n) Desarrollar
procesos que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la difusión
y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con
discapacidad.
ñ) Todas aquellas
otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y la
demás normativa nacional e internacional vigente.
o) Todas aquellas
otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 8661, Aprobación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto
de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su
aplicación.
p) Las demás que
establezca el reglamento de esta ley.
q) Ejecutará
programas y funciones que por ley se le asignen.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 10077 del 5 de noviembre del
2021, "Ley para fusionar el Patronato Nacional de Rehabilitación con el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad")”. (Lo destacado no
corresponde al original).
A partir de dicho
marco normativo, considero que lo apropiado es que el órgano rector en la
materia tome las medidas que correspondan para asesorar y dar seguimiento a las
medidas sugeridas. Ello, inclusive, atendiendo a las específicas condiciones de
cada uno de los negocios comerciales que brindan servicios al público, pues la
evaluación y fiscalización confiada amerita un análisis particularizado de las
cualidades y posibilidades de cada recinto en concreto.
VCG01/2022