Sala Constitucional
Resolución 24442-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 24442-2021
- Fecha
- 29 de octubre de 2021
- Expediente
- 21-020887-0007-CO
- Materia
- civil
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Documento judicial
024442-21. PENSIONES
ALIMENTARIAS. ACUERDO DE DIVORCIO HOMOLOGADO EN EL QUE SE INDICÓ QUE NO SE
COBRARÍAN PENSIÓN ALIMENTARIA LOS EXCONYUGES, DEBE SER PRESENTADO POR LA PARTE
INTERESADA ANTE EL
JUZGADO DE PENSIONES PARA QUE SE APLIQUE.
“(…) Dicho
lo anterior, se tiene que es cierto que había un acuerdo debidamente homologado
por el Juzgado de Familia de Alajuela, el cual no había sido aplicado en el
proceso de pensión. No obstante, es necesario advertir que ello debía ser a
gestión de parte, es decir, el tutelado debía presentar ante el Juzgado de
Pensiones Alimentarias la solicitud de aplicación del acuerdo homologado por el
Juzgado de Familia, lo cual no había realizado hasta el 18 de octubre de 2021.
De tal forma, si no se había hecho la adecuación del monto de la obligación
alimentaria del tutelado, lo cierto es que ello no se debió a la inercia de la
autoridad jurisdiccional recurrida, sino que ello es imputable al propio
tutelado, que no realizó la gestión oportunamente y tal como se señaló, fue
hasta el 18 de octubre de 2021, cuando se enteró de la orden de apremio
corporal dictada por el Juzgado de Pensiones, que presentó la gestión. Una vez
incoada la misma, el propio 18 de octubre de 2021 y por resolución de las 16:18
horas de ese mismo día, el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela
resolvió la gestión del tutelado, ordenando la modificación del monto de pensión
alimentaria, fijándolo en ¢52.878,00 a favor de la hija del mismo, así como el
archivo del proceso alimentario en cuanto a la actora, ex esposa del obligado.
(…)” VCG11/2021