Sala Constitucional
Resolución 24197-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 24197-2021
- Fecha
- 29 de octubre de 2021
- Expediente
- 21-016493-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
*CED01*Exp: 21-016493-0007-CO Res. Nº 2021024197
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED02], contra el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de agosto de 2021, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiesta que los vecinos de Pavas, Finca San Juan, bloque G2, casa 8, alameda 21, no cuentan con agua potable, problemática que data desde el año 1999. Alega que el acceso al agua es un derecho fundamental e indispensable para que no se propague el covid y otras enfermedades. Destaca que en dicha alameda habitan personas adultas mayores y menores de edad. Explica que sus viviendas fueron construidas por la Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI) en 1997 y que cuentan con aceras, caños, tuberías de aguas negras y de agua potable; sin embargo, el AyA no les proporciona el servicio de agua potable, argumentando que no existe tubo madre. Acusa que han tenido que ingeniárselas para tener acceso al agua, lo cual los ha expuesto a ser víctimas de cobros excesivos y a quedarse sin agua de un momento a otro. Alega que por tal razón requieren sus propios medidores, que el AyA les ha denegado. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.2.- Mediante resolución de las 15:37 horas del 25 de agosto de 2021, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.3.- Informa bajo juramento Irene Campos Gómez, en su condición de ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (informe rendido el 31 de agosto de 2021), en los siguientes términos: “Este Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos, no ha violentado derecho constitucional alguno de la gestionante, ya que lo indicado por la señora recurrente no corresponde a ningún incumplimiento de las competencias de este Ministerio, como adelante lo desarrollaremos con amplitud. Señalado lo anterior, es oportuno aclarar que, dentro de las competencias del Ministerio, no se contemplan, la declaración de inhabitabilidad de inmuebles, el desalojo de inmuebles, ni la tramitación, ni el otorgamiento de bonos individuales o colectivos, el financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, proporcionar el servicio de agua potable, ni autorizar la obtención de medidores de agua para cada vivienda, ni el visado de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a nuestro ámbito funcional. Lo anterior, tanto en situaciones regulares como aquellas excepcionales (con ocasión de una emergencia nacional) (…) Por lo que se extrae de lo anteriormente expuesto, que este Ministerio no es la entidad que otorga bonos para la vivienda o resuelve sobre dotar de vivienda digna a las familias, o proporcionar servicio de agua potable a las viviendas de los ciudadanos o de medidores de agua, lo que realiza este Ministerio son las acciones de orientación y coordinación conforme con nuestras competencias y brindar información respecto a la forma de tener acceso a los beneficios que brinda el sistema financiero nacional para la vivienda. La problemática de proporcionarle agua potable y su correspondiente medidor es materia competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien es el ente facultado para solucionar el problema y atender el servicio; la señora recurrente y su comunidad han de solicitar a dicho instituto que le solucione el problema.
CONCLUSIONES: En virtud de lo que se ha venido exponiendo puede concluirse, sin lugar a dudas, que:
Este Ministerio no ha violentado derechos o garantías constitucionales de la aquí gestionante, ya que conforme la distribución de competencias y en respeto del principio de legalidad, no corresponde a este Ministerio y no se contemplan, la declaración de inhabitabilidad de inmuebles, el desalojo de inmuebles, ni la tramitación, ni el otorgamiento de bonos individuales o colectivos, el financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, proporcionar el servicio de agua potable, ni autorizar la obtención de medidores de agua para cada vivienda, ni el visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Lo anterior, tanto en situaciones regulares como aquellas excepcionales (con ocasión de una emergencia nacional).
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no ha violentado derechos o garantías constitucionales de la aquí recurrente, puesto que este Ministerio no tiene injerencia en proporcionar agua potable ni autorizar la obtención de medidores de agua potable para las viviendas.
Con base en lo expuesto, se considera que no se han violentado los derechos constitucionales de la recurrente. Por lo anterior, téngase por contestada la audiencia conferida y rendido el informe respectivo”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 31 de agosto de 2021, la recurrente aporta prueba para que sea analizada en el presente recurso.5.- Informa bajo juramento Tomás Francisco Martínez Baldares, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (informe rendido el 31 de agosto de 2021), en los siguientes términos: “
El inmueble para el que la recurrente solicita inicialmente el nuevo servicio de agua potable (años 2001 y 2011) y la disponibilidad últimamente (año 2020), forma parte de un asentamiento irregular conocido como Finca San Juan, en el distrito de Pavas, que se conforma de más de 1.000 propiedades segregadas de la finca madre.
Según la información incorporada al sistema de control para solicitudes de disponibilidades anterior, y en el utilizado actualmente, así como de los documentos aportados por la recurrente, se corrobora que se tramitaron las solicitudes de nuevos servicios Nos. P11112001120101 (año 2001) y P11132011020001 (año 2011), que NO SE APROBARON, ya que dicho asentamiento conocido como Finca San Juan, ubicado en el distrito de Pavas, no ha sido aprobado, ni recibido por mi Representada, en lo referente a planos constructivos y al recibo de obras de infraestructura construidas, desconociendo por ende el estado de dicha infraestructura, lo que tornó en técnica y reglamentariamente improcedente aprobar servicio alguno en dicho inmueble; se registra también una solicitud de disponibilidad de servicios para la finca identificada con matrícula , número de solicitud 2020-00028626-1, con resultado negativo, así notificado el día 14 de julio del 2020 a la solicitante al medio señalado al efecto, señalándose que el inmueble está localizado en un proyecto que no cuenta con recepción de obras y tampoco cuenta con infraestructura de agua potable frente al lindero colindante con calle pública. Según la documentación aportada por la interesada, desde el 20 de agosto del 2002 , AyA comunicó la problemática que impedía aprobar el nuevo servicio solicitado, por lo que es de conocimiento de la recurrente, desde hace casi veinte años , la no recepción de obras del proyecto como tal, ni la existencia de tubería frente el inmueble.
Ante la denuncia interpuesta ante la Defensoría de los Habitantes de la República por el señor [Nombre01 002], a favor de su hija, la aquí recurrente [Nombre01 001], sobre este mismo caso, el Departamento de Urbanizaciones Región Metropolitana, en oficio No. URB-E-059-2002 de fecha 22 de agosto 2002, dirigido al Defensor de los Habitantes, señala que en aras de normalizar la irregular situación de este asentamiento, se requieren levantamiento de los sistemas construidos, efectuar las pruebas requeridas para verificar su estado y ejecutar las interconexiones a las redes existentes, fundamentado en el artículo 21 de la Ley Constitutiva del AyA con los requisitos definidos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, así como de las exigencias técnicas que permite el abastecimiento continuo y de cantidad de los servicios requeridos que indica: “Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, Nº4240 de 15 de noviembre de 1968”. (El subrayado no es del original).
La Defensoría de los Habitantes de la República, resuelve esta denuncia y acoge en un todo los requerimientos legales, técnicos y reglamentarios citados por mi Representada y en oficio No. 08068-2002-DHR de fecha 6 de setiembre del 2002, recomienda al MINISTERIO de VIVIENDA y ASENTAMIENTOS HUMANOS y al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO: “…coordinar entre ambas instituciones para solicitar el levantamiento de los planos, a quien corresponda, para que en el menor plazo posible, esta comunidad pueda contar con el servicio de agua potable..” .
Señala la recurrente el pago de impuestos municipales, indicar que es un tema ajeno a mi Representada, pues esto no evidencia la constitución legal de una edificación. De hecho, para efectos de solicitar un nuevo servicio, además de aportar una disponibilidad positiva, está dentro de los requisitos el aportar una autorización o aval de la Municipalidad sobre la construcción del inmueble (no así una constancia de pagos de impuestos Municipales), no basta con aportar el pago de impuestos, lo anterior está respaldado en lo que señala el artículo 68 inciso d) del Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°27, Alcance N°29 del martes 9 de febrero del 2021, según el acuerdo de Junta Directiva 2020-442: d) Copia del permiso municipal de construcción vigente, o bien el Número de Proyecto tramitado ante la plataforma APC debidamente aprobado, con el fin de que AyA constate la existencia del requisito, en caso de que se trate de una edificación por desarrollar. El permiso deberá ser coincidente con el fin inicial para el que se gestionó y aprobó la disponibilidad. Igualmente, podrá suscribir una declaración jurada que sustituya este requisito, sin embargo, AyA de previo a la aprobación del trámite deberá de verificar ante la Municipalidad correspondiente la veracidad de lo consignado por el solicitante, información que deberá ser remitida mediante correo electrónico u otro medio virtual que agilice el trámite, dentro del plazo de hasta 4 días hábiles. En caso de que el Municipio desmienta lo declarado por el solicitante, se dejará sin efecto la gestión y se procederá con la denuncia penal correspondiente.
AyA desconoce el que cobro menciona la recurrente, pues revisando el catastro de servicios existentes en la zona, para el Asentamiento San Juan, no hay servicios cercanos al inmueble de la interesada, así como tampoco servicios que brinden el agua potable, por tanto, no hay evidencia de algún cobro de servicio que la interesada señala. Por lo tanto, se podría indicar que poseen de forma ilegal el abastecimiento de la zona pues como bien lo mencionan en el escrito de interposición, están conectados a una red sin autorización de la Institución.
Se desconoce bajo que parámetros en el año 2000 el INVU aprobó el bono de vivienda caso N°5405541400, para la finca en estudio, pues la Institución no posee información de la Disponibilidad de Servicios positiva para el inmueble.
Según los expedientes del área de Urbanizaciones, específicamente el expediente AM-3011 para este caso, la última presentación de documentación que realizó el INVU fue en el año 2008, en el cual mediante el documento URB-2008-02 / BIT-2008-01 del 22de enero del 2008 el área de Urbanizaciones del AyA solicitó aportar documentación que no había sido aportada completa, y hasta la fecha no existe tal subsanación.
Por último, es de gran valor mencionar que en el año 2002 el INVU indicó mediante el documento UEPN-342-2002 (aportado por la interesada) donde señalaba que el proyecto “San Juan” no estaba conectado a la tubería de agua potable (…) De lo anterior, es posible reiterar que esta oficina otorga constancias de disponibilidad de servicios para las propiedades que cumplan con todo lo señalado en la normativa vigente, así también normativa urbana, posterior a esto y cumplidos todos los demás requisitos, se procede a otorgar un nuevo servicio. Lo anterior ya queda reflejado en los puntos anteriores, donde se concluye que a pesar de tener años este tema del asentamiento San Juan, no ha sido posible tramitar por parte del INVU las subsanaciones para la aprobación del proyecto y posteriormente la recepción de obras por parte del AyA. Con fundamento en el Principio de Legalidad, indicar que, para optar por un servicio, los interesados deben presentar todo lo que señala el Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, y no es únicamente una disponibilidad, sino todos los requisitos (incluido el permiso de construcción o bien el aval Municipal sobre la edificación existente). A manera de conclusión tenemos que existe un impedimento técnico para poder brindar una disponibilidad y por ende, un futuro servicio, por la inexistencia de red de agua potable frente al inmueble, contraviniéndolo establecido en la normativa mencionadas, por lo que es responsabilidad del I.N.V.U. terminar de tramitar las gestiones para que el AyA brinde la recepción de obras del asentamiento y posterior a ello, cumplidos todos los requisitos reglamentarios, brindar la debida autorización para la medición individual de cada inmueble y sus viviendas, pues no es una problemática exclusiva de la recurrente, sino que es un tema que involucra muchas personas que viven en el asentamiento “Finca San Juan”, pues todos poseen las mismas condiciones que la recurrente. Finalmente, siendo que la situación de este inmueble imposibilita legal y reglamentariamente aprobar lo solicitado y pretendido por la recurrente y quedando debidamente acreditado que lo actuado por AyA, ha sido en estricto apego y observancia con las posibilidades técnicas y jurídicas establecidas en el marco constitucional y legal por el principio de legalidad, por ende, no se ha violentado ningún derecho constitucional a la recurrente por lo que solicitó se declare sin lugar el recurso de amparo”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.6.- Informa bajo juramento Erick Solano Coto, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (informe rendido el 01 de setiembre de 2021), que se adjunta el informe técnico que elaboró la Unidad de Programas Habitacionales acerca de las gestiones realizadas hasta el 2017, con el fin de dar a conocer el trazo del trabajo que ha venido realizando esta Institución en la tercera etapa de la Urbanización Finca San Juan, no solo en la alameda que pretende la recurrente. Menciona que, de las reuniones sostenidas para atender el problema de abastecimiento de agua potable, el ICAA exigió la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), ya que las aguas servidas con tuberías formales o informales del asentamiento caen directamente al río, por lo tanto, ellos no aprueban los servicios básicos hasta que se construya la PTAR. Señala que de las reuniones sostenidas con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), la Municipalidad de San José y la Asociación de Desarrollo de Finca San Juan, el MIVAH aprobó un presupuesto para que la Municipalidad de San José construya la PTAR, además, con ello construir las obras pendientes de mejora del proyecto, según el acuerdo de financiamiento aprobado por el BANHVI. Esto significa que, la Municipalidad, como Empresa Constructora y Consultora, va a construir la PTAR y, a la vez, ejecutar las obras de mejora de las tuberías de agua potable, tuberías pluviales y sanitarias, así como mejora de las calles, alamedas y el sistema eléctrico. Así, el INVU, mediante una “contratación directa”, pactaría con la Municipalidad de San José como Empresa Constructora. Aclara que actualmente en agosto de 2021 tenemos el siguiente escenario: - está solicitado y pendiente el acuerdo Municipal sobre la aprobación de la modificación del alcance del proyecto; - La Asesoría Legal del INVU, mediante oficio PE-Al-154-2021 del 25 de junio de 2021, dio criterio positivo sobre la contratación directa de la Municipalidad de San José, como constructora y consultora para diseñar y construir el proyecto; - está solicitado ante el BANHVI y pendiente de respuesta, la consulta y/o aprobación para la contratación directa de la Municipalidad de San José como constructora y consultora, para que diseñe los planos, gestiones los permisos y ejecute las obras. Concluye que, de lo expuesto, se denota que el INVU se encuentra trabajando no solo en atacar el problema del abastecimiento del agua potable para todo el proyecto, si no, en mejorar la infraestructura de Finca San Juan III Etapa, por lo que, de forma individual, ni puede atenderse el recurso planteado por la recurrente. Añade que las mejoras son integrales para la colectividad con un interés claro y definido. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.7.- Mediante resolución de las 10:40 horas del 16 de setiembre de 2021, este Tribunal dictó una resolución de ampliación de curso del presente asunto.8.- Informa bajo juramento Dagoberto Hidalgo Cortés, en su condición de gerente general del Banco Hipotecario de la Vivienda (informe rendido el 23 de setiembre de 2021), en los siguientes términos: “1. Finca San Juan es un proyecto residencial que inició su desarrollo a inicios de la década de 1990. El terreno requerido para dicho proyecto fue aportado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y fue impulsado y ejecutado por la Mutual Heredia. En el año 1994 esta última entidad se retiró del desarrollo del residencial, dejando inconclusa la construcción del proyecto.
En el año 1996 el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) asumió la continuación de Finca San Juan, interviniendo en dicha oportunidad en la construcción de obras de urbanización de siete bloques, de los cuales en tres no se concluyeron las obras de urbanización.
La finca madre a la cual pertenece el asentamiento, se encuentra inscrita a Nombre01 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, está asociada al plano de catastro SJ-0191977-1994 y tiene asignado el Folio Real 1-0240356-000, con un área total de 185.332,76 m2. Del total de la finca se trasladó a la Municipalidad de San José las áreas públicas y se segregaron los lotes residenciales, los cuales quedaron inscritos a Nombre01 del INVU. De acuerdo con la documentación presentada por esta última entidad, se pretende acondicionar la zona correspondiente a la tercera etapa del proyecto Finca San Juan, la cual tiene asociada un área de 60.537,46 m2 (incluyendo área de lotes residenciales, calles, parques, zona comunal, juegos infantiles y alamedas), para el desarrollo de un Bono Comunal que vendría a dotar a las familias que ocupan el asentamiento de las obras de infraestructura pendientes y las que se encuentran en malas condiciones.
En términos generales, el alcance de las obras de dicho Bono Comunal, según la aprobación de prefactibilidad realizada por la Junta Directiva del BANHVI por un monto total de ₡733.567.211,34, fue para mejorar, rehabilitar o construir los siguientes sistemas: sistema de suministro de agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales, sistema de evacuación de aguas pluviales, aceras y conformación de calles.
Una vez aprobada la prefactibilidad del proyecto, se recibió la exigencia del AyA de construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, ya que las aguas residuales en el asentamiento formales e informales están cayendo al río y no autorizarán la construcción de ninguna otra obra de infraestructura hasta tanto no se atienda esta problemática.
A partir de ese momento el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en conjunto con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismos sostienen reuniones con el AyA y la Municipalidad de San José para buscar una solución conjunta a la problemática, principalmente porque los recursos disponibles no son suficientes para el desarrollo de las obras de infraestructura y la PTAR.
Según el oficio DPH-UPH-0183-2021 de fecha 27 de mayo del 2021, el INVU indica que dentro del contexto que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) aprobó el traslado de recursos presupuestarios a la Municipalidad de San José, para que construya una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), que reciba las aguas residuales del Asentamiento Finca San Juan III etapa.
Asimismo, en el precitado oficio el INVU propone realizar una contratación directa con la Municipalidad de San José, para el diseño y construcción de las obras de mejoramiento de infraestructura del proyecto, basado en los artículos 138 y 139 (i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sobre lo cual el BANHVI responde mediante oficio DF-OF-1343-2021 de fecha 17 de setiembre de 2021, donde se indica que “…no se encuentra ningún inconveniente en que el INVU aplique el procedimiento de la contratación directa, basado en los artículos 138 y 139(I) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para el diseño y construcción de las obras de mejoramientos de las obras del Proyecto San Juan, en cuanto a que no sobre pase lo ya aprobado con bono comunal, que no sea un oferta ruinosa y que el oferente se comprometa al desarrollo de todo lo establecido en el cartel.”
Con dicha nota se instruye al INVU que proceda conforme a la normativa para poder iniciar el proceso de contratación para poder finalmente dotar a través del Bono Colectivo a las familias de la infraestructura potable, sanitaria, pluvial y vial necesaria”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de setiembre de 2021, la recurrente manifiesta lo siguiente: “Vengo a responder sobre lo que expuso el AYA. Las obras de construcción que se dieron en este asentamiento conocido como Finca San Juan en Pavas, fue la empresa FUPROVI, las que realizó las obras en este lugar, se supone que todos los permisos para construir fueron otorgados a dicha empresa, sino fuera así los vecinos de Finca San Juan no tuviéramos nuestras casas, de hecho le envió el plano visado de mi propiedad otorgado por la municipalidad para dar veracidad a lo que comunico, cuando me personé a solicitar el servicio de Agua Potable, llevé todos los requisitos que la entidad me solicitó, si no fuera así, no me hubieran aceptado los documentos, para la colocación del medidor, Doy Fe en todo lo expuesto anteriormente, como usted verá Señor Magistrado en el plano visado dice " Construído" al lado atrás está la alameda 20 y la alameda 19 ellos SI tienen agua potable y frente a la alameda dicen los vecinos que pasa el tubo madre. En el documento que expuso sino me equivoco el AYA , dice: que se trata de una edificación por desarrollar, aquí en la alameda 21 las casas están edificadas por FUPROVI y el INVU. Todos estos permisos deben de tenerlo la fundación promotora de vivienda junto con el INVU, sino hubieran otorgados los permisos en este sector de Finca San Juan especialmente en el Dirección01 donde yo habito y de todos mis vecinos no se hubieran construido las casas. En el punto seis expone el AYA que no hay servicios existentes, si los hay señor Magistrado, puesto que en la Dirección02 si pagan agua y la 20 unos pagan y otros no, Entonces cómo se abastecen de agua? Señor Magistrado en la primera denuncia expuesta envié fotos como pruebas sino, fuera así no hubiera ido a denunciar la falta de agua desde hace ya más de 20 años, QUEREMOS NUESTROS PROPIOS MEDIDORES, NO SOLO YO TAMBÍEN MIS VECINOS. El AYA alega que todos en el asentamiento san juan presentan estos problemas, pues no todos. En el documento adjunto del 20 de noviembre del 2001, se solicitó al AYA el preciado líquido, y aún hasta la fecha no hubo respuesta. Ruego que se me dé lugar al recurso de amparo expuesto por mi persona, del que también están afectados mis vecinos. EL LÍQUIDO ES INDISPENSABLE PARA LA VIDA HUMANA”.10.- Informa bajo juramento Paula Vargas Ramírez, en su condición de alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San José (informe rendido el 24 de setiembre de 2021), que el Departamento de Servicios Sociales indicó lo siguiente: “En respuesta a su oficio DAJ-3336-25-2021 del 21 de setiembre, recibido el 22 de setiembre en nuestras oficinas, referente a RECURSO DE AMPARO interpuesto por la señora [Nombre01 001] contra la Municipalidad de San José, procedo a manifestarle que visto en detalle el documento, el Departamento de Servicios Sociales de esta Municipalidad no tiene competencias ni funciones relacionadas con dicho caso, por cuanto trata de una necesidad de abastecimiento de agua potable denunciada por una vecina de la comunidad de Finca San Juan en el distrito de Pavas. De modo que, como “Coordinadora del Departamento de Servicios Sociales y Económicos de la Municipalidad de San José” (según cita el recurso), aclaro que no se han violentado derechos ni garantías constitucionales de la recurrente desde la dependencia a mi cargo, en donde además no consta, de acuerdo con los registros de nuestra Oficina de Valoración Social, ninguna atención a la señora [Nombre01 003] . Si bien, se hace referencia a esta Municipalidad con la mención de pago de impuestos municipales, permisos de construcción, y reuniones para que esta institución asuma la construcción de una planta de tratamiento y aguas residuales, así como otras obras de mejora en tuberías, calles y alamedas; está claro que todas estas funciones son ajenas al marco de intervención de nuestra dependencia, y, por tanto, desconocemos cualquier avance, gestión u omisión al respecto. Consulta: Considerando que el mismo recurso de amparo de la señora [Nombre01 001], referido por su persona mediante oficio DAJ-3336-25-2021, fue remitido directamente a nuestras oficinas por la Sala Constitucional el 21 de setiembre, con expediente: 21-016493-0007-CO; le solicito indicarme si debo dar respuesta directa a dicha Sala o es la Dirección de Asuntos Jurídicos la dependencia que responderá en Nombre01 de la institución. Finalmente, por las razones antes expuestas, hago devolución del expediente remitido por su persona de forma física para lo que corresponda”. Asimismo, la Gerencia de Provisión de Servicios mencionó lo siguiente: “La participación activa que ha tenido la Municipalidad de San José, en procura de dimensionar la magnitud del “abandono estatal” del Asentamiento de Finca San Juan en Rincón Grande de Pavas, inicia desde principios del 2017, cuando se crea el Departamento de Mejoramiento del Hábitat Humano y Regeneración Urbana y más específicamente, la unidad especializada tipo Staff denominada Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos, responsable de buscar alternativas de solución para la erradicación de los precarios del cantón, como parte de un ambicioso Programa de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat Humano en el cantón de San José, actualmente en ejecución. Dentro de los objetivos POA para ese año, se definen para esta unidad, como prioridad de atención, el planteamiento de un programa de trabajo concreto, entre otros, para el Asentamiento de Finca San Juan. Conocedores de la problemática de la zona desde 20 años atrás, los funcionarios integrantes de dicho Staff comienzan a generar una estrategia de acercamiento con las instituciones del Sector Vivienda (MIVAH, INVU) y a la Asociación de Desarrollo Integral de Finca San Juan, para plantear temas puntuales pero fundamentales para el desarrollo de la comunidad. Principalmente se planteó una agenda de cooperación interinstitucional con el INVU como dueño registral del Asentamiento, para adquirir competencias y papel protagónico en la erradicación de los Precarios El Relleno y El Tapón y, la activación del bono comunal para Finca San Juan, que la Junta Directiva del BANHVI aprobó desde el 2009 y que, a la fecha no se ha podido construir. Con el INVU se plantea y se concreta la suscripción de un convenio Marco de Cooperación interinstitucional en mayo de 2019 (documento adjunto 1), se sirve de base para plantear un convenio específico para poder realizar las obras de infraestructura urbana pendientes en el sector oeste de Finca San Juan, con recursos del Bono Comunal financiado por el BAHNVI (documento 2). La Municipalidad logra la aprobación de dicho convenio en diciembre de 2019 (documento3). Sin embargo, el convenio no llega a firmarse debido a que, surgió la duda por parte de la Municipalidad, que el mismo pudiera llegar a no ser reconocido por parte del BANHVI, ya que al fin y al cabo este es la institución financiera que toma la decisión final. Se le solicitó al INVU que obtuviera un pronunciamiento formal y legalmente válido por parte del BANHVI, en torno a su aceptación de dicha alianza pública-publica entre el INVU y La Municipalidad de San José, en junio de 2021 mediante oficio GPS-GVAH-019-2021 (documento 4), pero hasta la fecha, este pronunciamiento no se ha producido, como lo reconoce el mismo representante del INVU en su declaración que consta en el expediente. En octubre del 2018 se realizó un levantamiento de campo junto con la Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de todo el sector oeste, donde se realizarían las obras del bono comunal. Este levantamiento indica que en la alameda 21, que es donde vive la persona afectada, existe en funcionamiento operativo, la red potable y una red colectora de aguas residuales debidamente en funcionamiento. Obviamente esta agua, como la institución competente lo indica, es conducida cruda hasta el Rio Tiribí (…) Con respecto a la información que brinda el representante del INVU sobre el financiamiento dado a la municipalidad para la construcción de la PTAR en Finca San Juan, esa información no es del todo correcta, ya que el alcance de dicha partida es para diseñar en forma completa la planta de tratamiento de aguas residuales y adicionalmente, se usará complementariamente para ordenar y separar las aguas residuales de las aguas pluviales, que actualmente llegan revueltas al río y la infraestructura de acceso al jugar de su futura construcción. El convenio de cooperación entre el MIVAH y la Municipalidad para esta fase inicial, por 800 millones de colones, deja el panorama del saneamiento ambiental para San Juan, con la necesidad de encontrar financiamiento por 1 400 millones de colones, según estimaciones del propio AyA, necesarios para la construcción de la Ptar. Como municipalidad mantenemos la férrea voluntad para poder llegar a ejecutar el bono comunal para Finca San Juan, con recursos del BANHVI, pero consideramos poco clara y nebulosa, la posición del BANHVI para que la alianza pública-pública que se propuso pueda llegar a concretarse. Después de todo, con un presupuesto aprobado de 733 millones de colones para resolver problemas como los que la recurrente señala en este recurso de amparo, que están disponibles desde hace 12 años, para realizar dicha inversión pública y con un panorama muy complejo desde el punto de vista operativo constructivo para ejecutarla, es muy difícil de entender la renuencia del BANHVI, siquiera para emitir un criterio negativo ante la propuesta concreta y bien estructurada por parte de la Municipalidad de San José. Es fundamental señalar que la voluntad del gobierno local representado en la figura institucional de la Municipalidad de San José, siempre ha ido adelante, para afrontar y buscar soluciones a los problemas de las zonas informales del cantón, como le corresponde. En setiembre de 2007, el Concejo Municipal recibió de manera excepcional, las calles y áreas públicas de Finca San Juan, por parte del INVU (documento 5), sin siquiera estar terminadas y con problemas de invasiones no resueltas. Dentro de su escasa capacidad financiera, ha invertido importantes partidas de dinero para mejorar la infraestructura de dicho asentamiento. Sin embargo, dentro de sus rentas regulares no existen fuentes de financiamiento que le permitan enfrentar proyectos millonarios, que puedan frenar el deterioro de la calidad de vida de nuestros munícipes. Por eso, es que hemos implementado una práctica intensa en relaciones con las instituciones del gobierno central que sí pueden disponer de los recursos necesarios, en la magnitud requerida para satisfacer necesidades de saneamiento ambiental, como es el caso de Finca San Juan. Efectivamente nuestra estrategia de seguir negociando transferencias de capital desde la institucionalidad nacional se va a incrementar con el tiempo pero, eso no omite que reconozcamos que, no somos protagonistas para resolver con solo nuestra iniciativa, problemas como el presente. La ley de planificación urbana solo nos da la potestad de ser Administradores del territorio, obviando que en muchos casos, ese territorio sufre la atrofia del deterioro institucionalizado en su entorno urbano y financiero acumulado por décadas. Estamos viviendo un muy bien estructurado “deber ser” de leyes y reglamentaciones que al fin y al cabo, dejan en indefensión al ciudadano que, como en este caso, lo que pide es que se le tome en cuenta como un contribuyente más, para dejar una informalidad de la que no puede salir solo, con las armas que le da nuestra legalidad vigente”. Por ende, concluye que: “referente al tema existe claridad que la Municipalidad ha realizado todas las acciones que se encuentran dentro del marco de legalidad posible para la institución, siendo que dichas acciones a tomar deben de realizarse por parte de las instituciones públicas implicadas y que estén legitimadas para hacerlo, y posteriormente coordinar el apoyo que pueda realizar la Municipalidad”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.11.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Araya García ; y,
Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que los vecinos de Pavas, específicamente del Asentamiento Finca San Juan, Dirección03, no cuentan con agua potable.II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: - Sobre el Asentamiento Finca San Juan:a) El Asentamiento Finca San Juan es un proyecto residencial que inició su desarrollo a inicios de la década de 1990. El terreno requerido para dicho proyecto fue aportado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y fue impulsado y ejecutado por la Mutual Heredia (ver informes rendidos y la prueba aportada).b) En el año 1994, la Mutual Heredia se retiró del desarrollo del residencial, dejando inconclusa la construcción del proyecto (ver informes rendidos y la prueba aportada).c) En el año 1996, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) asumió la continuación del Asentamiento Finca San Juan, interviniendo en dicha oportunidad en la construcción de obras de urbanización de siete bloques, de los cuales en tres no se concluyeron las obras de urbanización (ver informes rendidos y la prueba aportada).d) La finca madre a la cual pertenece el Asentamiento Finca San Juan se encuentra inscrita a Nombre01 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y está asociada al plano de catastro SJ-0191977-1994, y tiene asignado el Folio Real 1-0240356-000, con un área total de 185.332,76 m2 (ver informes rendidos y la prueba aportada).e) Del total de la finca del Asentamiento Finca San Juan se trasladó a la Municipalidad de San José las áreas públicas y se segregaron los lotes residenciales, los cuales quedaron inscritos a Nombre01 del INVU (ver informes rendidos y la prueba aportada).f) Actualmente, se pretende acondicionar la zona correspondiente a la tercera etapa del proyecto Finca San Juan, la cual tiene asociada un área de 60.537,46 m2 (incluyendo área de lotes residenciales, calles, parques, zona comunal, juegos infantiles y alamedas), para el desarrollo de un Bono Comunal que vendría a dotar a las familias que ocupan el asentamiento de las obras de infraestructura pendientes y las que se encuentran en malas condiciones. Así, en términos generales, el alcance de las obras de dicho Bono Comunal, según la aprobación de prefactibilidad realizada por la Junta Directiva del BANHVI por un monto total de ₡733.567.211,34 colones, fue para mejorar, rehabilitar o construir los siguientes sistemas: sistema de suministro de agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales, sistema de evacuación de aguas pluviales, aceras y conformación de calles (ver informes rendidos y la prueba aportada).g) Una vez aprobada la prefactibilidad del proyecto, el BANHVI recibió la exigencia del AyA de construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, ya que las aguas residuales en el asentamiento formales e informales están cayendo al río y no autorizarán la construcción de ninguna otra obra de infraestructura hasta tanto no se atienda esta problemática (ver informes rendidos y la prueba aportada).h) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en conjunto con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismos sostienen reuniones con el AyA y la Municipalidad de San José para buscar una solución conjunta a la problemática, principalmente porque los recursos disponibles no son suficientes para el desarrollo de las obras de infraestructura y la PTAR (ver informes rendidos y la prueba aportada).i) Según el oficio DPH-UPH-0183-2021 del 27 de mayo del 2021, el INVU indicó que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) aprobó el traslado de recursos presupuestarios a la Municipalidad de San José, para que construya una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), que reciba las aguas residuales del Asentamiento Finca San Juan III etapa. Además, en ese oficio, el INVU propuso realizar una contratación directa con la Municipalidad de San José, para el diseño y construcción de las obras de mejoramiento de infraestructura del proyecto, basado en los artículos 138 y 139 (i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (ver informes rendidos y la prueba aportada).j) Mediante oficio PE-Al-154-2021 del 25 de junio de 2021, la Asesoría Legal del INVU dio criterio positivo sobre la contratación directa de la Municipalidad de San José, como constructora y consultora para diseñar y construir el proyecto (ver informes rendidos y la prueba aportada).k) Mediante oficio DF-OF-1343-2021 del 17 de setiembre de 2021, el BANHVI indicó que “…no se encuentra ningún inconveniente en que el INVU aplique el procedimiento de la contratación directa, basado en los artículos 138 y 139(I) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para el diseño y construcción de las obras de mejoramientos de las obras del Proyecto San Juan, en cuanto a que no sobrepase lo ya aprobado con bono comunal, que no sea un oferta ruinosa y que el oferente se comprometa al desarrollo de todo lo establecido en el cartel”. Además, en dicho oficio el BANHVI instruyó al INVU que proceda conforme a la normativa para poder iniciar el proceso de contratación para poder finalmente dotar a través del Bono Colectivo a las familias de la infraestructura potable, sanitaria, pluvial y vial necesaria (ver informes rendidos y la prueba aportada).l) Actualmente, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo solicitó y está pendiente el acuerdo Municipal sobre la aprobación de la modificación del alcance del proyecto (ver informes rendidos y la prueba aportada).m) Actualmente, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo solicitó ante el BANHVI sobre la consulta y/o aprobación para la contratación directa de la Municipalidad de San José como constructora y consultora, para que diseñe los planos, gestiones los permisos y ejecute las obras. Dicha gestión está pendiente en ser atendida. Sin embargo, la Municipalidad de San José no está de acuerdo con el convenio firmado con el INVU, pues considera que el BANHVI no ha sido claro respecto al presupuesto existente (ver informes rendidos y la prueba aportada). - Sobre la solicitud de agua potable de la recurrente:a) El inmueble en donde habita actualmente la recurrente forma parte de un asentamiento irregular conocido como Finca San Juan, en el distrito de Pavas, que se conforma de más de 1.000 propiedades segregadas de la finca madre (ver informes rendidos y la prueba aportada).b) En el 2001, la recurrente presentó la solicitud de nuevo servicio de agua potable ante el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, gestión no. P11112001120101. No obstante, dicha solicitud no fue aprobada, ya que dicho asentamiento conocido como Finca San Juan, ubicado en el distrito de Pavas, no ha sido aprobado, ni recibido por el ICAA, en lo referente a planos constructivos y al recibo de obras de infraestructura construidas (ver informes rendidos y la prueba aportada).c) Desde el 20 de agosto del 2002, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados le comunicó a la recurrente la problemática que impedía aprobar el nuevo servicio solicitado (ver informes rendidos y la prueba aportada).d) En el 2011, la recurrente presentó la solicitud de nuevo servicio de agua potable ante el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, gestión no. P11132011020001. No obstante, dicha solicitud no fue aprobada, ya que dicho asentamiento conocido como Finca San Juan, ubicado en el distrito de Pavas, no ha sido aprobado, ni recibido por el ICAA, en lo referente a planos constructivos y al recibo de obras de infraestructura construidas (ver informes rendidos y la prueba aportada).e) En julio de 2020, la recurrente presentó la solicitud de nuevo servicio de agua potable ante el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, solicitud no. 2020-00028626-1. No obstante, dicha solicitud no fue aprobada, pues “el inmueble está localizado en un proyecto que no cuenta con recepción de obras y tampoco cuenta con infraestructura de agua potable frente al lindero colindante con calle pública” (ver informes rendidos y la prueba aportada).III.- Antecedentes del Asentamiento Finca San Juan. Para el análisis adecuado del presente caso, es relevante indicar que este Tribunal conoció un recurso de amparo sobre la situación del Asentamiento Finca San Juan en Pavas y el servicio de agua potable. Así, en la sentencia no. 2010-020764 de las 16:11 horas del 14 de diciembre de 2010, esta Cámara Constitucional señaló lo siguiente: “(…)
Objeto del recurso. La recurrente alega que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se niega a suministrarle el servicio de agua potable, así como el alcantarillado sanitario, lo que lesiona sus derechos fundamentales (…)
Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, la recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales por la negativa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en brindarle servicio de agua potable, así como el servicio de alcantarillado sanitario. La recurrente habita en un proyecto ubicado en Finca San Juan de Pavas, financiado con bono comunal del INVU, cuyas obras aún no han sido entregadas al AyA pues se encuentran sin concluir. Se trata de una zona que cuenta con 360 lotes, con muy pocas obras de urbanización, donde todas las familias tienen conexiones fraudulentas. De conformidad con los estudios e informes, el AyA se encuentra en imposibilidad material de brindar los servicios solicitados por la amparada, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, toda vez que al no haber sido entregadas las obras todavía al AyA, la institución no puede prestar un servicio por medio de activos que no le pertenecen. Lo anterior ha sido puesto en conocimiento de la amparada, quien ha contado con una conexión de agua irregular. Así las cosas, aprecia la Sala que la negativa del AyA no resulta arbitraria ni irrazonable, toda vez que se fundamenta en una imposibilidad jurídica por las razones ya expuestas. Según se informó, el AyA conoce que el borrador del cartel del proyecto de obras de mejoramiento del asentamiento Finca San Juan se encuentra con pre factibilidad aprobada y en etapa de revisión. De manera que se estima que aproximadamente en noviembre del 2010 se estaría presentando la aprobación del financiamiento, por lo que el AyA coordina desde ya acciones con el INVU para el enlace con la parte técnica antes que inicien las obras.
Así, en razón de lo expuesto, lo procedente es desestimar el recurso planteado por constatar que la decisión cuestionada tiene fundamento en criterios técnicos y jurídicos.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso”.IV.- Sobre la solicitud de agua potable. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que ha existido violación a los derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el inmueble en donde habita actualmente la recurrente forma parte de un asentamiento irregular conocido como Finca San Juan, en el distrito de Pavas, que se conforma de más de 1.000 propiedades segregadas de la finca madre. Así, en el 2001, la recurrente presentó la solicitud de nuevo servicio de agua potable ante el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, gestión no. P11112001120101. No obstante, dicha solicitud no fue aprobada, ya que dicho asentamiento conocido como Finca San Juan, ubicado en el distrito de Pavas, no ha sido aprobado, ni recibido por el ICAA, en lo referente a planos constructivos y al recibo de obras de infraestructura construidas. Igualmente, desde el 20 de agosto del 2002, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados le comunicó a la recurrente la problemática que impedía aprobar el nuevo servicio solicitado. Además, en el 2011, la recurrente presentó la solicitud de nuevo servicio de agua potable ante el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, gestión no. P11132011020001. No obstante, dicha solicitud no fue aprobada, ya que dicho asentamiento conocido como Finca San Juan, ubicado en el distrito de Pavas, no ha sido aprobado, ni recibido por el ICAA, en lo referente a planos constructivos y al recibo de obras de infraestructura construidas. Posteriormente, en julio de 2020, la recurrente presentó la solicitud de nuevo servicio de agua potable ante el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, solicitud no. 2020-00028626-1. No obstante, dicha solicitud no fue aprobada, pues “el inmueble está localizado en un proyecto que no cuenta con recepción de obras y tampoco cuenta con infraestructura de agua potable frente al lindero colindante con calle pública”. Ahora bien, este Tribunal constata que esta denegatoria está relacionada con una falta de coordinación entre las instituciones recurridas para solventar la situación del Asentamiento Finca San Juan. Esto, pues se comprueba que, respecto al Asentamiento irregular Finca San Juan, instituciones como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Banco Hipotecario de la Vivienda y la Municipalidad de San José han realizado acciones para solucionar la situación de irregularidad de dicho Asentamiento. Así, actualmente, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo solicitó y está pendiente el acuerdo Municipal sobre la aprobación de la modificación del alcance del proyecto. Además, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo solicitó ante el BANHVI sobre la consulta y/o aprobación para la contratación directa de la Municipalidad de San José como constructora y consultora, para que diseñe los planos, gestiones los permisos y ejecute las obras. Dicha gestión está pendiente en ser atendida. Sin embargo, la Municipalidad de San José no está de acuerdo con el convenio firmado con el INVU, pues considera que el BANHVI no ha sido claro respecto al presupuesto existente. Por consiguiente, aunque dichas instituciones están coordinando para solucionar el problema, existen discrepancias sobre el proyecto.En este sentido, se constata la violación a los derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, pues las autoridades recurridas conocen la problemática desde hace más de 10 años, por lo que la situación de irregularidad de la dicha finca es de vieja data. Nótese que, de la prueba aportada, se determinó que la Defensoría de los Habitantes intervino y solicitó coordinación entre instituciones desde hace más de diez años. Por ende, si bien es cierto que formalmente se determina que el proyecto no ha sido recibido por el ICAA, y que eso impide técnica y legalmente la aprobación y prestación del servicio, también es cierto que el proyecto no ha podido ser recibido por los problemas de coordinación entre las instituciones y la falta de construcción de las obras pendientes, las cuales ya fueron identificadas. Por ende, este Tribunal considera prudente señalar que, en reitera jurisprudencia, se ha indicado que existe el principio de coordinación que opera entre las diferentes instituciones estatales, que establece que el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones, para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado, así como los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas. Así, mientras se mantiene esa falta de coordinación, se perpetúa el problema de suministro de agua potable en un asentamiento altamente poblado, y, se reitera, de lo que se tiene conocimiento desde hace bastante tiempo, incluso el precedente señalado es del 2010 y ya en ese precedente se indicó que el proyecto estaría listo en noviembre de 2010, lo cual no sucedió. Por consiguiente, dicha falta de coordinación de las autoridades recurridas para solventar la situación de irregularidad del Asentamiento Finca San Juan ha derivado en que la recurrente y demás residentes de dicho asentamiento no reciban el servicio de agua potable. Por lo tanto, lo procedente es declarar con lugar el recurso.V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Irene Campos Gómez, en su condición de ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, a Erick Solano Coto, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a Dagoberto Hidalgo Cortés, en su condición de gerente general del Banco Hipotecario de la Vivienda, a Tomás Francisco Martínez Baldares, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a Paula Vargas Ramírez, en su condición de alcaldesa de la Municipalidad de San José, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, establecer las instancias de coordinación que corresponda entre todas las siguientes instituciones Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la Municipalidad de San José, para que, en el ámbito de sus competencias, se ejecute y construya lo pendiente de realizar, lo anterior en el plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia , y así, se resuelva lo que corresponda respecto de la prestación del servicio de agua potable en el Asentamiento Finca San Juan. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. Fernando Castillo V.Presidente Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro
Marta Eugenia Esquivel R. Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente-- Código verificador --*OTHRQBWUMIU61* OTHRQBWUMIU61 EXPEDIENTE N° 21-016493-0007-CO Teléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección04, Dirección05, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección06, San José, Distrito Catedral, Dirección07, calles 19 y 21, Dirección08