Sala Constitucional
Resolución 22466-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 22466-2021
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Expediente
- 21-017318-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Nota del
Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos
relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la
reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de
infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema
de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la
cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades.
Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive
alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción
constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a
conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi
posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente
indica que el Liceo de Bijagua (ubicado en el cantón de Upala) se encuentra en
deplorables condiciones físico-sanitarias, a pesar de las órdenes sanitarias
emitidas por el Área Rectora de Salud de Upala, y de las gestiones realizadas
por la Junta Administrativa y la dirección del colegio; sin embargo, a la
fecha, el establecimiento
se encuentra en las mismas condiciones y no se ha realizado ninguna reparación,
todo lo cual pone en riesgo la vida y salud de los menores de edad que estudian
en dicho centro. La situación descrita constituye una excepción a mi posición
general en esta materia, por lo que estimo necesario que este
Tribunal
Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o
descartar los alegatos de la recurrente.
VCG10/2021