Sala Constitucional
Resolución 22461-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 22461-2021
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Expediente
- 21-017086-0007-CO
- Materia
- constitucional, contencioso-administrativo
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Voto salvado
parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada
Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se
debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución
del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la
normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una
sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este
caso que radica en efectuar las mejoras necesarias para que se solucione la
problemática en relación con la Quebrada Quebradilla en Escazú y se fiscalice
su cumplimiento. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal
Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes)
tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer
multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por
ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse
ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VCG10/2021