Sala Constitucional
Resolución 21942-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 21942-2021
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Expediente
- 21-016179-0007-CO
- Materia
- familia
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Sala Constitucional
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Documento judicial
VOTO SALVADO
DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En la especie, la parte recurrente explica que el
PANI reubicó temporalmente a una de sus hijas con su progenitor. Alega que, el
12 de agosto de 2021, la profesora guía de su hija escribió al chat de WhatsApp
de tercer grado, a todos los padres y madres de familia, para informarles de
una reunión "urgente" a la cual no podían faltar. Detalla que dado lo
anterior se apersonó a la escuela en la fecha indicada; empero, la aludida
profesora le impidió entrar, aduciendo que el cuidador de la niña es su padre.
Afirma que posteriormente se percató de que la maestra mencionada le ordenó a
la administradora del chat del grupo que la eliminara, con lo que lesionó su
derecho a ser informada acerca de la condición académica de su hija. Subraya
que no existe medida, resolución ni fallo que restrinja sus derechos como madre
a los efectos de ejercer la autoridad parental de sus hijos. Solicita que se
ordene a la profesora del centro educativo volver a incluirla en el chat
académico y permitirle el ingreso a las futuras reuniones de padres familia.
Visto lo anterior,
y en consonancia con lo indicado en mi voto salvado consignado en la sentencia
n.° 2016008548 de las 9:05 horas del 24 de junio de 2016, estimo que así como
corresponde a la vía de legalidad ordinaria determinar la procedencia de una
modificación de los atributos esenciales (guarda, crianza y educación) de la
autoridad parental (también conocida como patria potestad), compete a esa misma
vía la resolución de los eventuales conflictos atinentes a los derechos
derivados de tales atributos. Concretamente, es en la jurisdicción de familia
donde se debe definir el alcance de los derechos y deberes que ostentan los
progenitores con respecto a los diversos aspectos concernientes al menor de
edad, para cuyos efectos se ha de tomar en consideración lo preceptuado en la
normativa infraconstitucional, así como el análisis particular de las
condiciones de distribución de los atributos esenciales de la autoridad
parental en el caso concreto.
En consecuencia,
reclamos como los acusados en el sub lite no entrañan un conflicto de
constitucionalidad, toda vez que no implican la lesión directa al contenido
esencial de algún derecho fundamental ni son propios de conocerse en la vía
sumaria del amparo, sino que se trata más bien de un diferendo de mera
legalidad que, como tal, si a bien lo tiene la parte recurrente, deberá ser
planteado y resuelto en la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, estimo el
amparo inadmisible, por lo que debió rechazarse de plano.
VCG10/2021