Sala Constitucional
Resolución 21931-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 21931-2021
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Expediente
- 21-015591-0007-CO
- Materia
- penal
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Voto salvado
del Magistrado Rueda Leal. Advierto que, en la sentencia n.? 2020008417 de las
9:50 horas del 6 de mayo de 2021 citada por la mayoría de la Sala, salvé el
voto en el siguiente sentido:
“VI. Voto salvado
del Magistrado Rueda Leal. Advierto que
si bien no suscribí la sentencia No. 2019-21335 de las 9:20 horas del 1 de
noviembre de 2019, que aquí se reitera, lo cierto es que sí voté la No.
2019-19730 de las 9:20 horas del 11 de octubre de 2019, a la cual se hace
también referencia, en la cual salvé el voto en el siguiente sentido:
“En el sub
examine, respetuosamente me separo del criterio de mayoría.
Al respecto, el
Presidente de la Asamblea Legislativa hizo constar en su informe que en la
corriente legislativa no se encuentra planteado ningún proyecto de ley que
regule la ejecución de las penas. Lo anterior lo manifestó con conocimiento de
la sentencia n.º 2015-019582 de las 9:00 horas de 16 de diciembre de 2015, pues
en la resolución de curso de este proceso se hizo referencia expresa a ella.
Por lo expuesto,
como la omisión legislativa declarada por este Tribunal no ha sido subsanada,
estimo que lo procedente es que se otorgue plazo al recurrente para interponer
acción de inconstitucionalidad por el incumplimiento de lo regulado en el
numeral 51 del Código Penal, en relación con la creación de una ley especial
que regule el lugar y la forma en que se cumplirán las penas de prisión y
medidas de seguridad. ”
En virtud de lo
expuesto y dado que el sub iudice se encuentra en la misma situación que el
precedente supracitado, considero pertinente reiterar mi criterio al respecto.
En consecuencia, salvo el voto y confiero al recurrente plazo para que
interponga acción de inconstitucionalidad por la omisión legislativa en dar
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 51 del Código Penal, en relación con
la creación de una ley especial que regule el lugar y la forma en que las penas
de prisión y medidas de seguridad deben ser cumplidas”.
En razón de lo
expuesto y visto que el sub iudice se encuentra en la misma situación que el
precedente citado supra, considero pertinente reiterar mi criterio al respecto.
En consecuencia, salvo el voto y otorgo al recurrente plazo para que interponga
acción de inconstitucionalidad por la omisión legislativa al cumplimiento de lo
regulado en el numeral 51 del Código Penal, en relación con la creación de una
ley especial que regule el lugar y la forma en que se cumplirán las penas de
prisión y medidas de seguridad.
VCG10/2021