Sala Constitucional
Resolución 21915-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 21915-2021
- Fecha
- 1 de octubre de 2021
- Expediente
- 21-012958-0007-CO
- Materia
- contencioso-administrativo
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Documento judicial
VOTO SALVADO
PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA
GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se
debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución
del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la
normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una
sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este
caso solucionar el problema denunciado relativo a las condiciones físico
sanitarias de la Escuela de Pavones. En cambio, lo dispuesto por el Código
Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y
siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas,
imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento,
etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse
ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VCG10/2021