RAZONES
PARTICULARES DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En el sub lite, estimo que
efectivamente corresponde declarar con lugar el recurso en contra del
Tribunal
de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Siquirres, por
las siguientes razones.
De lo informado
bajo juramento y de los elementos que constan en los autos se verifica que,
desde la audiencia preliminar celebrada en el expediente n.° [Valor 001] , se
determinó que el justiciable debía ser asistido por un intérprete en idioma
Cabécar; sin embargo, posteriormente el tribunal recurrido emitió una citación
a juicio a su nombre en idioma español, sin asegurarse que tuviera un adecuado
entendimiento del contenido de ese acto procesal. Tal situación, a criterio del
infrascrito, generó una evidente indefensión a la parte imputada.
Así las cosas,
véase que la rebeldía y la consecuente prisión preventiva en contra del
amparado se dictaron precisamente porque este incumplió la citación aludida, y
no compareció al debate que se había señalado en el proceso.
De este modo, el
tribunal accionado fue omiso en resguardar los derechos fundamentales del
tutelado como persona indígena, y, por el contrario, emitió actos restrictivos
de su libertad que resultaban ilegítimos debido a la indefensión que se le
generó.
En consecuencia,
la situación descrita justifica la estimatoria de este recurso.
VCG10/2022