Sala Constitucional
Resolución 19477-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 19477-2021
- Fecha
- 31 de agosto de 2021
- Expediente
- 21-008250-0007-CO
- Materia
- procesal civil
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Sala Constitucional
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Documento judicial
EL MAGISTRADO
RUEDA LEAL SALVA PARCIALMENTE EL VOTO Y DECLARA CON LUGAR EL RECURSO SOLO EN
CUANTO A LA LESIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Ciertamente, la Reforma
Procesal Laboral, aprobada mediante Ley N° 9343 de 25 de enero de 2016 y
vigente desde el 26 de julio de 2017, contempla un procedimiento sumarísimo en
sede ordinaria para tutelar cierto tipo de derechos laborales, algunos de los
cuales tienen la particularidad de estar contemplados de modo expreso en la
Constitución Política. No obstante, aun cuando tal procedimiento sumarísimo
pretenda ser una vía procesal sencilla, rápida y efectiva para la defensa de
tales derechos constitucionales, en consonancia con lo que dispone artículo 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no menos cierto es que a
estas alturas resulta prematuro afirmar que tal efectividad acaecerá.
Precisamente, la implementación de esta normativa exige la puesta en práctica
de una serie de medidas de carácter administrativo y procesal, cuyo
funcionamiento efectivo y eficiente debe estar asegurado y consolidado previo a
denegar la vía del amparo al tipo de reclamo objeto del sub examine. De ahí que
estime más adecuado aguardar un plazo prudente a fin de evaluar qué tan
efectivo es el nuevo proceso sumario regulado en la Reforma Procesal Laboral,
y, en el ínterin, admitir los amparos correspondientes para su estudio. De
manera que, a diferencia de la mayoría, sí entro a conocer tales alegatos
cuando el reclamo competa a esta jurisdicción y he ordenado continuar la
tramitación de otros asuntos cuya competencia ha declinado la
Sala por tales
motivos.
En el sub examine,
la accionante señala que ha ocupado la plaza n.° 22929 durante cinco años,
inicialmente, en el Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial, luego en la
Oficina de Cumplimiento de la Corte Suprema de Justicia y, actualmente, en el
Tribunal Penal de Goicoechea. Además, afirma que la plaza en mención fue
recalificada y asignada al Juzgado Agrario de Jicaral. Asimismo, acusa que, el
27 de abril de 2021, la autoridad recurrida le notificó la resolución n.°
563-2021 de las 13:51 horas del 27 de abril de 2021, mediante la cual se le
informó que su nombramiento finalizaba el 1º de mayo de 2021 y que debido a su
condición de funcionaria interina no tenía derecho a continuar ocupando la
aludida plaza.
Del estudio de los
autos se comprueba que, efectivamente, la amparada ha ocupado la plaza n.°
22929 desde el 30 de mayo de 2016, mediante nombramientos continuos en
condición de interina por ascenso del propietario del puesto. Asimismo, se
constata que, a partir del 1° de mayo de 2020, esa plaza quedó vacante a causa
del ascenso en propiedad del titular. De igual forma, se acredita que, el 22 de
febrero de 2021, la Dirección de Planificación emitió el informe n.º
159-PLA-MI-2020, en el que se asignó la plaza n.º 22929 de Técnico Judicial 1
al Juzgado Agrario de Jicaral, así como se acordó su reasignación a la clase de
puesto y categoría de Coordinador Judicial. Ese mismo día, la tutelada solicitó
al Consejo Superior no acoger lo recomendado en el informe en cuestión; empero,
tal informe fue aprobado en el artículo XXXVIII de la sesión n.º 15-2021
efectuada el 23 de febrero de 2021 por el Concejo Superior, motivo por el cual
la solicitud de la amparada fue rechazada.
Igualmente,
advertimos que en el informe rendido bajo juramento por la directora a.i. de
Gestión Humana del Poder Judicial se consignó: “Es importante señalar que la
Dirección de Planificación por medio del informe dirigido a la Secretaría
General de la Corte N° 159-PLA-MI-2021 del 02 de febrero del año en curso,
emitió una serie de recomendaciones vinculadas con la estructura y recurso
humano del nuevo Juzgado Agrario de Jicaral, dentro de las que destacan: “(…)
Al Consejo Superior 7.1 … 7.2 “(…) valorar dejar sin efecto el punto b del
acuerdo en sesión 120-2020 celebrada el 17 de diciembre en curso, artículo
XCIII y ordenar la asignación de la plaza 22929 de Técnica Judicial 1 al
Juzgado Agrario de Jicaral. 7.3 Valorar solicitar a la Dirección de Gestión
Humana que proceda a la reasignación de la plaza 22929 a la clase de puesto y
categoría que corresponda (Coordinador Judicial 2). (…)”. (…) Ahora bien, el
Consejo Superior en la sesión N° 15-2021 celebrada el 23 de febrero de 2021,
artículo XXXII, dispuso entre otros puntos: “(…)1) Tener por rendido el informe
Nº 159-PLA-MI-2020, relacionado con la estructura y recurso humano del nuevo
Juzgado Agrario de Jicaral, el cual iniciará funciones a partir del 3 de mayo
de 2021. (…)
Se aprueba la asignación de la plaza 107815 al Juzgado Agrario
de Jicaral y se procede a dejar sin efecto el punto b) del acuerdo tomado en la
sesión número 120-2020 celebrada el 17 de diciembre de 2021, artículo XCIII y
ordenar la asignación de la plaza 22929 de Técnica Judicial 1 al Juzgado
Agrario de Jicaral.
La Dirección de Gestión Humana procederá a: a) la reasignación
de la plaza 22929 a la clase de puesto y categoría que corresponda (Coordinador
Judicial 2). (…) Nótese que, en lo dispuesto no se solicita a la Dirección de
Gestión efectuar algún estudio para valorar opciones de traslado o sobre la
asignación o reasignación específica del cargo 22929, sino que se ordena el
traslado del puesto al Juzgado Agrario de Jicaral y aunado se indica que debe
proceder a la reasignación a la clase de Coordinador Judicial
Por lo tanto,
siendo que el Consejo Superior, como subordinado de la Corte Plena a cargo de
ejercer la administración para garantizar la eficiencia de los tribunales,
ordena a Gestión Humana lo analizado y propuesto por Planificación, lo que
corresponde a esta Dirección, es proceder con la ejecución y actualización de
la relación de puestos formal de la Institución, con el aval correspondiente
por parte del Ministerio de Hacienda. Asimismo, es importante señalar que, al
atender estas gestiones no es parte del procedimiento conceder audiencia a
servidora, toda vez que para el caso que nos atañe, el análisis de las posibles
implicaciones que pueda conllevar recomendar movimientos de puestos de acuerdo
con la necesidad institucional fue realizado previamente por la Dirección de
Planificación según su papel como instancia a cargo de asesorar a los entes
superiores en proyectos tendientes al mejoramiento de la administración de
Justicia. Por otra parte, no se debe dejar de lado el análisis que a su vez
realiza el Consejo Superior previo a emitir el acto administrativo, en casos
como el expuesto por la servidora [Nombre 001], ante su responsabilidad y las
posibles consecuencias de las resoluciones emanadas, en concordancia con sus
competencias según el ordenamiento jurídico” (el destacado fue añadido).
En mérito de lo
expuesto, tal como se consignó en el voto de mayoría, estimo que en la especie
no se constata que se haya nombrado a otra persona en la plaza n.° 22929.
Asimismo, coincido en que no compete a esta jurisdicción especializada
determinar, de acuerdo con la normativa infraconstitucional que rige la
materia, los requisitos que deben cumplirse a fin de ocupar la plaza en
cuestión, ni tampoco analizar si la amparada cumple o no tales requerimientos.
En consecuencia, no procede acoger el recurso en cuanto a esos agravios.
No obstante,
considero que en el sub lite se ha producido una lesión al derecho al debido
proceso en perjuicio de la tutelada, toda vez que la plaza n.° 22929, que había
sido ocupada por ella durante los últimos cinco años, fue recalificada y trasladada
al Juzgado Agrario de Jicaral, sin que de los autos se desprenda que, previo a
la adoptación de esa decisión, el Poder Judicial le haya conferido audiencia a
la amparada a los efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa.
Por consiguiente,
en el sub iudice estimo que se produjo una lesión grosera al debido proceso en
perjuicio de la amparada, por lo que declaro con lugar el recurso respecto a
este agravio. Ergo, estimo que lo procedente es anular el artículo XXXVIII de
la sesión número 15-2021 del 23 de febrero de 2021, únicamente en lo
relacionado con la asignación de la plaza n.° 22929 de Técnica Judicial 1 al
nuevo Juzgado Agrario de Jicaral y, en su lugar, conferir audiencia a la
tutelada, a fin de que se manifieste y defienda su posición de previo a la
adopción de alguna decisión.
VCG09/2021