Sala Constitucional
Resolución 19089-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 19089-2021
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Expediente
- 21-012947-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Voto salvado
parcial del Magistrado Rueda Leal solo en cuanto a lo establecido en la parte
dispositiva. En el sub iudice, concuerdo con la mayoría en que se han lesionado
los derechos fundamentales de la parte tutelada. En efecto, en el informe
“Inspección del Puente sobre el Río Barranca” del año 2011, LANAMME calificó el
deterioro de tal estructura como crítico, por lo que recomendó su sustitución
inmediata. Al respecto, la parte recurrida ha ejecutado algunos actos para
paliar la cuestión, como la elaboración del proyecto “Construcción de nuevo
puente sobre el Río Barranca en la Ruta Nacional No.1” incluido en el plan
operativo institucional de CONAVI de ese año. Empero, lo cierto es que las
autoridades accionadas no han actuado de manera diligente a fin de solventar la
problemática aludida, la cual persiste desde el año 2011, es decir, hace una
década. Lo anterior resulta aún más grave por cuanto la deplorable condición
del puente significa una seria amenaza a la vida e integridad física de quienes
transitan por él. En virtud de la particular relevancia que tienen los derechos
humanos a la vida y salud en el orden constitucional, estimo excesivo el plazo
conferido por la mayoría a los efectos de que se promuevan, adjudiquen y
ejecuten las obras necesarias para culminar con el proyecto de marras, motivo
por el cual salvo el voto en el sentido de que tal plazo debe ser a lo sumo de
un año, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento. Tratándose
de asuntos de emergencia, la Administración debe acudir a las vías que el
ordenamiento jurídico prevé para solventarlos.
VCG09/2021