"VI.- SOBRE LA RESOLUCION DEL RECURSO: [...] Como puede apreciarse a partir del contenido de este hecho probado, que no está siendo puntualmente combatido o cuestionado por el apelante en su memorial recursivo, la jueza de primera instancia tiene como hecho demostrado que desde que las partes negociaron la pensión alimentaria vigente a favor de la hija en común, la señora [Nombre 002] sí contaba con registro de salario ante la CCSS, por ende con una ocupación laboral propia asalariada, situación que se mantiene en forma similar actualmente, pues para aquel momento registró un salario bruto de 1.090.849 colones, posteriormente otro de 916.064 colones y para fechas más recientes de 1.110.544°° colones mensuales. Por lo tanto no existe una acreditación de un cambio sustancial, objetivo, constatable, novedoso, sobrevenido, en la condición laboral o salarial de la parte demandada de este
proceso de modificación, que justifique razonablemente una disminución del 50% de la prestación alimentaria que venía vigente en este caso. [...]"