Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00732-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00732-2026
- Expediente
- 24-000115-1533-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VII.- [...] En primer término, debemos señalar que el principio de legalidad no constituye una licencia para excluirse de los alcances de las normas constitucionales y su desarrollo legal, al contrario, impone el sometimiento de la Administración, en primer término, al cumplimiento estricto del bloque de constitucionalidad. A partir de lo anterior, no existe contemplada dentro de las normas que invoca el Estado en defensa de sus intereses (58 de la Constitución Política y 143 del Código de Trabajo), una excepción a los límites de la jornada que cobije a las personas que laboran en funciones de cocina, con independencia de que ejecuten esas tareas en el sector privado o al servicio de la Administración Pública; tampoco hay ninguna característica intrínseca a esas tareas que permita encuadrarlas dentro de los presupuestos descritos en el ordinal 143 citado, para entender que son labores sujetas a una jornada de trabajo especial. Al contrario, la jurisprudencia de la
Sala Segunda de la Corte, en fallos reiterados, ha establecido que a esa categoría de funcionarios le aplican las jornadas ordinarias establecidas en la norma constitucional, avalando otros reclamos de características similares a este, de modo que no existe motivo válido para variar lo resuelto. [...]"