"II. [...] Debe explicarse, de forma preliminar, que el abordaje que ha dado el
juzgado de primera instancia es correcto. La Ley contra la violencia doméstica no contempla algún trámite para solicitar la ampliación de medidas de protección una vez que la resolución que las decretó -y eventualmente la resolución que las mantuvo en vigencia- adquirió firmeza. Con la reforma que se le introdujo mediante Ley 8925 al artículo 17, ciertamente se instauró la obligación de que la autoridad judicial revise los resultados de la ejecución de las medidas de protección, pudiendo entenderse que esto se realiza en el mismo expediente, pero debe reconocerse que no estableció, expresamente, la posibilidad de decretar nuevas medidas de protección, en el mismo proceso, ante el acaecimiento de nuevos hechos configurativos de violencia. A pesar de lo anterior, no existe impedimento alguno para que, precisamente ante nuevos hechos configurativos de violencia, se pueda formular una nueva
solicitud para que se decreten nuevas medidas de protección. Por este motivo es razonable la decisión que tomó la jueza Lidia María Morales Díaz en la resolución de las 15:54 horas del 23 de febrero de 2026, cuando ordenó que la solicitud de “ampliación” de medidas de protección se tramitara como un nuevo proceso. [...]"