"II.- [...] En virtud de que, actualmente, la jueza Cinthya Elena Ramírez Angulo, integrante de la lista de jueces y juezas suplentes de este
tribunal, no se encuentra actualmente con nombramiento, se procede a integrar el tribunal con la jueza titular, Rosa Acón Ng, lo cual no acarrea perjuicio alguno, tal y como lo ha resuelto la Sala Constitucional en estos casos: ³[«] resulta constitucionalmente válido que en aquellas vistas o audiencias orales de casación en las que no se reciban elementos de prueba en forma oral o, que las argumentaciones de las partes consten ya por escrito, sin que se aporte nada nuevo, puedan intervenir otros jueces, distintos a los que participaron la vista, a la hora de tomar la decisión, si y sólo si, están en capacidad de hacerlo y existen razones justificadas (que deberán constar) que impidan que quienes estuvieron en la audiencia oral se reúnan en fecha próxima a estudiar y resolver el asunto...' (Sala Constitucional, N° 6681 de las 15:30 horas del 10 de diciembre de 1996 y Nº17553 de las 12:23 h. del 30 de noviembre de 2007)´ (Sala Constitucional, N° 6880 de las 15:05 horas del 22 de mayo de 2013). Para esos efectos se toma en cuenta, además, que en ese acto no se recibió prueba, ni se ampliaron los fundamentos de los motivos contenidos en el libelo impugnaticio, por lo que resulta claro que este cambio en la integración no acarrea perjuicio alguno para las partes."