"II.-[...] El agravio no es atendible. [...] El
tribunal de juicio no se limitó a indicar de manera genérica que aumentaba la sanción por encima del mínimo legal, sino que identificó de manera concreta las circunstancias específicas que, a su juicio, incrementaban el reproche penal del comportamiento ejecutado por el acusado. En efecto, el fallo explica que el incremento sobre el extremo mínimo legal obedeció, en primer término, al especial estado de vulnerabilidad de la víctima, quien era una persona adulta mayor y presentaba visibles condiciones de fragilidad física. El tribunal destacó que el imputado actuó con “total indiferencia” hacia dicha condición, utilizando un arma de fuego, reduciendo violentamente al ofendido que había sido compañero de trabajo en la misma empresa y obligándolo a lanzarse al suelo, pese a tratarse de una persona con escasa capacidad de resistencia física. Tal razonamiento no resulta arbitrario ni ilegítimo. Por el contrario, se encuentra plenamente acorde con una comprensión contemporánea del derecho penal y de los derechos humanos, que exige reconocer una tutela reforzada hacia las personas adultas mayores, conforme se deriva de instrumentos internacionales como la Organización de los Estados Americanos mediante la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, así como de los principios constitucionales de dignidad humana e igualdad material. La mayor vulnerabilidad de la víctima constituye una circunstancia objetivamente relevante para valorar la intensidad del injusto y el grado de afectación del bien jurídico. No se trata, como parece sugerir el recurrente, de una doble valoración prohibida ni de una circunstancia inherente al tipo penal de robo agravado, pues el legislador no contempla dentro de la descripción típica la condición etaria de la víctima como elemento constitutivo del delito.[...]"