Se rechazan los reclamos expuestos en ambos motivos. [...] En lo que respecta al daño moral, el recurrente sostiene que no podía ser concedido en ausencia de una pericia específica que lo cuantificara. Este argumento resulta abiertamente improcedente. Tal como lo expuso el
Tribunal con claridad, el ordenamiento jurídico no exige de manera indispensable la existencia de un dictamen pericial para la fijación del daño moral. Por el contrario, tanto la normativa aplicable como la práctica jurisdiccional reconocen que, ante la imposibilidad de medir con exactitud el sufrimiento humano, corresponde al juzgador determinar prudencialmente su monto, con base en las circunstancias acreditadas en el proceso. Así lo recoge expresamente la sentencia al citar las reglas históricas de responsabilidad civil, señalando que, en ausencia de pericia, el juez puede fijar el daño moral “de forma prudencial”. En esa misma línea, el Tribunal no actuó de manera arbitraria, sino que sustentó su decisión en un análisis detallado del padecimiento físico y emocional del ofendido, describiendo con precisión las lesiones sufridas, los tratamientos médicos, las secuelas persistentes, el dolor actual, así como las limitaciones funcionales y afectaciones en su vida cotidiana y en su percepción personal. Incluso se valoró la exposición directa en juicio de las cicatrices y las manifestaciones del propio ofendido sobre el impacto emocional de su condición.[...]"