"II.- [...] Ahora bien, dicho eso, para este
tribunal de alzada, el proceder del a quo, no guarda corrección en la medida en que, aun y cuando pueda tenerse por cierto que no se contó con el consentimiento de la perjudicada de brindar la información de su teléfono (por así indicarlo su progenitora en la denuncia al comienzo de la investigación hace cinco años), el tribunal de instancia evitó descender al análisis de las otras excepciones que existen alrededor de reglas de exclusión aplicables que hacían que, a pesar de eso, la prueba así debía considerarse válida. Al respecto, el a quo solo indicó que no se trató del hallazgo inevitable, en lo que lleva razón porque la persecución inició con la revelación así realizada, es decir no podría pensarse que de todos modos se habría procedido con la apertura del aparato porque a falta de una noticia criminis sólida, cualquier autorización judicial hubiese resultado improbable para facilitar el decomiso del teléfono y su escrutinio. Por eso es por lo que el alegato del Ministerio Público que sugiere que, de todos modos, con posterioridad una persona juzgadora autorizó la apertura del teléfono de cita y que eso convalidó lo ocurrido. En realidad, y en eso tienen razón las personas juzgadoras, esa autorización posterior es solo consecuencia de la denuncia interpuesta que dio aviso de lo que la progenitora ya había observado en el teléfono. Sin embargo, se olvida que existen otros supuestos cuyo estudio, como se adelantó, conduce indefectiblemente a la conclusión contraria. Así, según la más autorizada doctrina, las prohibiciones probatorias han sido definido como:
³« Las prohibiciones probatorias. El estudio de cómo es lícito, en un procedimiento judicial -en una penal por añadidura-, alcanzar cierto conocimiento sobre la realidad o convencerse de estar en posesión de la verdad o de no estarlo, conocer una propiedad o un calificativo de esa realidad empírica, eso es, la formulación de las reglas jurídicas y teorías dogmáticas que regulan ese juicio, es un tema moderno, relativamente reciente, a pesar de lo que puede leerse en glosadores y posglosadores del sistema de prueba legal, necesitados de interpretar reglas jurídicas para aceptar un conocimiento adquirido, cierto o probable como válido. Tal como el tema se conoce ahora, está siempre presidido por el principio de libertad probatoria en la base del sistema, principio ordenador que reza: mientras una regla jurídica no especifique lo contrario, todo hecho es susceptible de ser probado y se lo puede verificar por cualquier medio de prueba; de tal manera las exclusiones probatorias resultan siempre, desde el punto de vista lógico, excepciones a aquel principio y revelan que no se trata de un sistema nuevo de prueba legal, su opuesto contradictorio. Por esta razón se habla siempre de las prohibiciones probatorias como una excepción a la regla general de permisión, en el sentido de que sólo cuando las reglas jurídicas no admiten la prueba de un determinado hecho o situación (excepción casi inexistente), o no admiten la prueba de ese hecho o situación por la vía de ciertos medios de prueba, o indican ciertos medios de prueba concretos para verificar el hecho, o prohíben ciertos métodos de realización del medio de prueba o mandan a cumplir ciertos actos de incorporación de la prueba en determinados requisitos o bajo condiciones determinadas, allí únicamente se produce el fenómeno que se estudia bajo el rubro mencionado en el epígrafe ... (MAIER, Julio B.J. Derecho Procesal Penal. Tomo