Conclusión. En conclusión, esta Sala mantiene en su totalidad el criterio expuesto en la resolución 6681-96 de las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en tanto estima que no es inconstitucional que se permita a jueces nuevos que no estuvieron en la audiencia oral, intervenir en la decisión del caso, siempre y cuando, tal y como se explicó, en dicha audiencia no se hayan realizado diligencias de prueba o bien que se haya aportado algún elemento nuevo por parte de los litigantes y siempre en el entendido de que la modificación en la integración se justifique de forma suficiente y válida ...". (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2007-15553 de las 12:23 horas del 30 de noviembre de 2007)."