Consideraciones generales sobre el instituto procesal de la caducidad de la instancia. [...] De esta manera, y en congruencia con los fundamentos normativos expuestos, la caducidad de la instancia se puede conceptualizar como aquella sanción procesal que, en ocasión de los principios de tutela judicial efectiva, economía procesal y seguridad jurídica, opera cuando la parte actora o reconventora —sin que medie justa causa— abandona el expediente judicial durante más de seis meses, incumpliendo con alguna carga procesal que previamente ha dispuesto la autoridad jurisdiccional. Con su desatención se genera una paralización procesal que afecta a la contraparte, en virtud de la imposibilidad de la prosecución del juicio, siendo inclusive interés de la administración de justicia liberar a sus propios órganos jurisdiccionales de las obligaciones derivadas de la existencia de la relación jurídico-procesal.[...]"