CASO EN CONCRETO: [...] El interdicto de amparo de posesión regulado en los artículos 461 y siguientes del Código Procesal Civil Ley 7130 (CPC), tiene por objeto amparar en la posesión o tenencia de una cosa, a quien es perturbado en ella por actos que le inquieten y manifiesten la intención de despojarlo. La perturbación es una interferencia en el derecho al pleno goce del bien y la intención de despojo evidencia una actividad tendiente a privar al titular de su derecho de goce. Ahora bien, debe tenerse presente que con este
proceso de lo que se trata es de proteger la posesión momentánea y actual, de hechos perturbadores objetivos e ilegítimos. No es un proceso para debatir acerca de cuestiones de propiedad o de posesión definitiva, y menos aún para discutir lo resuelto en procedimientos administrativos de deshalojo e invasiones, por ejemplo. El numeral 106.1 CPC, dispone que el objeto del proceso interdictal se circunscribe en aspectos referentes a la “posesión actual y momentánea de bienes inmuebles” es decir, se requiere de un análisis particularizado respecto de la posesión de hecho. [...]"