"III.i.- [...] Debe agregarse, que respecto de la violación a la cadena de custodia de la prueba, no basta con señalar la afectación en sí misma, sino que esta debe causar algún agravio a la tesis de quien la reclama, tal como lo ha señalado la jurisprudencia entre otros, en el voto 781-2010 de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el cual se comparte, en el que se indicó: "...[...]...La cadena de custodia de la prueba se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su decomiso hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Tratándose de la cadena de custodia de la prueba, la jurisprudencia nacional ha sido reiterativa al indicar que no basta la simple alegación de que no se observó la cadena de custodia, para que el motivo sea acogible. Se precisa demostrar que se dio alguna irregularidad y que esta repercutió en la calidad de la prueba o su contenido, sea deteriorándola o adulterándola. Así, incluso si hubiera alguna anomalía, esta no tendría interés procesal si no se logra determinar esas consecuencias...[...]...´ (el resaltado es suplido). El recurrente argumenta que no se incorporaron las boletas de cadena de custodia, pero sin señalar puntualmente en qué afectó esto la prueba que fuera debidamente recabada y analizada, por lo que su reclamo resulta infundamentado, y debe ser rechazado. En este caso no se evidencia que la prueba haya sido alterada o manipulada, y las actas de revisión y decomiso dan fe de ello, fotografías y video de la inspección al vehículo, así como las mismas declaraciones de los oficiales en debate. El recurrente alegó que la oficial que tuvo a su cargo el traslado de la droga no fue presentada, lo que impidió que fuese interrogada, sin embargo, no detalló cuál fue el agravio, la posible manipulación o el indicio que permite considerar que la droga que fue embalada por la policía de Control de Drogas no sea la misma que fue examinada.