SOBRE EL AUTO QUE ADMITE LA ALZADA: [...] Siendo evidente que la resolución recurrida no es una sentencia, sino un auto, como se indicó anteriormente, debió seguirse el procedimiento descrito por el artículo 66.3 del Código Procesal Civil y resolverse sobre la revocatoria implícita previo a conocer sobre la admisibilidad de la apelación. De esta forma se admitió de forma prematura el
recurso de alzada, por medio de la resolución de las once horas dieciséis minutos del nueve de octubre de dos mil veinticinco y, por ende, deberá anularse la decisión. De esta forma, cuando la parte impugna un auto y este recurso es admisible, previo a que el superior jurisdiccional asuma su competencia para conocer el recurso vertical, el
tribunal de primera instancia debe conocer y resolver expresa y fundadamente los agravios expuestos por el recurrente en la revocatoria interpuesta o implícita.[...]"