" [...] IV.A.- Auto denegatorio de la apelación se ajustó al marco de la legalidad procesal vigente: rechazo de plano de un incidente de nulidad carece de recurso vertical. En el presente asunto, lo primordial es verificar si el criterio denegador de la alzada por parte del
juzgado cobratorio fue conforme al marco de la legalidad procesal vigente. En ese orden, se comprueba que la resolución que acá se combate dictada a las diez horas con treinta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco, básicamente denegó el recurso vertical con fundamento en el numeral 67.3.12, CPC, al considerar, la autoridad de primera instancia, que el rechazo de plano de un incidente de nulidad carece de tal medio de impugnación. Sentado lo anterior, conviene precisar que el citado numeral 67.3, CPC, respecto a los autos apelables desglosa una lista taxativa de los cuales admiten tal remedio procesal y , no obstante, deja en claro que excluye el
recurso de apelación frente a una denegatoria de nulidad, lo cual precisamente acontece en la especie. [...]"