Emitan pronunciamiento sobre el fondo de un incidente, salvo que denieguen la nulidad". Resaltado es propio. Ergo cuando se rechace de plano o inclusive conociendo por el fondo, se deniegue la nulidad solicitada, la resolución carece de recurso de apelación; sin esquivar, que la resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad de notificación es un auto y no una sentencia, como de forma errática lo califica la respetable representación impugnante; por ende, queda claro que en lo impugnado no resulta revisable y por derivación: lo ha sido objeto de impugnación carece del recurso de alzada, según lo dispuesto por el numeral 67.3 del CPC, debiendo declararse mal admitido el recurso vertical.[...]"