Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00162-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00162-2026
- Expediente
- 25-000222-1102-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"VI.- VOTO SALVADO DEL CO-JUEZ ARRIETA SEGLEAU. Con el respeto debido me aparto del criterio del voto de mayoría en cuanto confirma la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y le pone término al proceso. [...] Esa estructura requiere, además, como garantía de un verdadero acceso a la tutela, que no recaiga en las mismas entidades, por un lado la administración del sistema, y por otro el mecanismo de inspección que asegure el cumplimiento , ya que en tal caso la entidad a cargo del sistema sería juez y parte, dejando a la persona trabajadora en una condición debilitada frente a la posibilidad de garantizar el funcionamiento adecuado del sistema de protección de riesgos cuando estime que no se le ha asegurado el accesos a las prestaciones derivadas de este. Bajo esa lógica, desde larga data la jurisprudencia constitucional se ha decantado por declarar contrario a la norma fundamental los distintos presupuestos de agotamiento obligatorio de la vía administrativa. [...] Resolviendo a propósito de la materia de riesgos del Trabajo, esta Sección del Tribunal, con una integración distinta, se ha pronunciado rechazando la posibilidad de imponer el requisito de agotamiento de la vía de previo a acudir a la vía judicial en tutela de los derechos de la persona accidentada, [...] El suscrito estima que la posición que antes ha sostenido el Tribunal sobre esta temática es la que mejor se ajusta al derecho de tutela judicial efectiva, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios fundamentales de la OIT invocados, y del bloque de constitucionalidad integrado por los precedentes vinculantes emitidos por la Sala Constitucional, de ahí que a mi juicio lo que corresponde es revocar el auto impugnado en cuanto declaró la falta de agotamiento de la vía, y en su lugar revocar esa resolución para ordenar que se continúe con el conocimiento de este asunto hasta su fenecimiento."