Criterio del
Tribunal: [...] El precepto 28.1 del CPC, por su parte, señala en cuanto al contenido de las resoluciones judiciales que estas: “(...) deberán ser fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado o previsto por la ley...”. La claridad está relacionada con la necesidad de emplear un lenguaje que permita a las partes entender adecuadamente lo resuelto, evitando incertidumbre y confusión. La precisión se refiere al hecho de resolver en forma adecuada lo pretendido, sin desviarse hacia temas no propuestos. La congruencia supone resolver sobre los puntos en que se desarrolla la contienda. De ese modo, el deber de fundamentar adecuadamente lo resuelto, inherente a la función jurisdiccional, se cumple en la medida en que se expongan las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales se apoya la decisión, pero también además dando a conocer a las partes y demás intervinientes del proceso cuál ha sido el iter lógico seguido para resolver de una u otra manera.[...]"