Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00415-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00415-2026
- Expediente
- 25-000125-1178-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"V. [...] Analizado que han sido los agravios expuestos, estima este
Tribunal que los mismos son de recibo. Es menester señalar que, desde la perspectiva del proceso laboral costarricense, una vez presentada la demanda, admitida y trasladada, y, a su vez, deducida la reconvención, conferido traslado y contestada, constituyen el acto que queda trabada la litis tanto en los aspectos fácticos como en los jurídicos. De forma que la decisión posterior del juzgado de “enderezar procedimientos” para declarar inadmisible la reconvención por supuesta falta de conexidad supone desconocer el principio de preclusión y, con ello, vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa de la parte reconviniente, pues reabre una etapa procesal agotada al amparo de actos firmes y consentidos. La preclusión, entendida como la clausura sucesiva de oportunidades procesales y la imposibilidad de retrotraer etapas ya fenecidas, ha sido perfilada por la Sala Segunda como una técnica que asegura la estabilidad del debate y la certeza de las partes; por ello, agotada la fase de admisión y contestación de la reconvención, cualquier pronunciamiento tardío de inadmisibilidad por razones ya cognoscibles deviene extemporáneo y contrario a la seguridad jurídica del proceso laboral (véase informe de jurisprudencia y doctrina sobre preclusión en materia laboral que compendia, entre otros, los votos 382-11, 717-11 y 589-12 de la Sala Segunda). Esta conclusión se refuerza por dos vías normativas: por un lado, el Código de Trabajo —tras la Reforma Procesal Laboral— organiza la “actividad defectuosa, saneamiento y régimen de nulidades” como una sección específica y temprana del iter procesal (Título Décimo, Capítulo Quinto, Sección II), cuya finalidad es corregir vicios oportunamente, no reabrir a discreción fases ya superadas; si el órgano judicial omitió ejercer a tiempo sus potestades de saneamiento, no puede luego, bajo el rótulo de “enderezamiento”, afectar situaciones jurídicas consolidadas como lo es la reconvención ya trabada en la litis. Por otro lado, la supletoriedad del Código Procesal Civil —reconocida por la doctrina procesal laboral al interpretar la RPL— permite acudir a sus reglas sobre reconvención, conexidad y dirección del proceso, pero siempre respetando la secuencia preclusiva de actos: la conexidad exigida para la contrademanda (art. 38 CPC, con criterios de acumulación por comunidad de objeto, sujetos o causa, conforme a la sistemática de los arts. 7 y 8 del CPC) es un juicio de procedencia que debe realizarse al umbral, no después de admitida y contestada la pieza. Doctrinalmente se ha destacado que la reconvención es un cauce de “competencia por conexidad” para evitar procesos paralelos y fallos contradictorios, de modo que su rechazo por falta de conexidad procede de plano cuando ello sea evidente y en el momento oportuno; si el órgano no lo hace entonces y permite su incorporación a la litis, no puede, sin quebrantar la preclusión, removerla tardíamente. En ese sentido, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante el voto 03062 – 2022 al referirse al principio de preclusión señala que; “…Como se observa, el de preclusión también es un principio aplicable al proceso laboral. Respecto de esta máxima, la doctrina ha explicado: “El principio de preclusión está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados… La preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.[...]"