"II.) [...] Sobre este tema es importante señalar que el principio de correlación entre acusación y sentencia, no implica una identidad absoluta, así lo ha expresado reiteradamente la jurisprudencia, pudiendo confrontarse al respecto la resolución 1578-99 del 16/2/99 de la
Sala Tercera: "Cuando se habla del principio de correlación entre acusación y sentencia, se ha querido establecer un marco fáctico, como límite de la actividad jurisdiccional, en resguardo de los derechos del acusado, en especial del derecho de defensa. La acusación constituye el límite de su juzgamiento. Al respecto se señala que la voz correlación no es utilizada aquí como sinónimo de identidad o adecuación perfecta en toda su extensión. No se extiende más allá de los elementos fácticos esenciales y de las circunstancias y modalidades realmente influyentes en ellos hasta el punto que la defensa haya podido ser afectada si la sentencia condenatoria se aparta de ese material..." (CLARIA OLMEDO, Jorge A. Tratado de Derecho Procesal Penal, Ediar, Buenos Aires, 1960, tomo I, p. 508). No se puede exigir una identidad absoluta porque ello resulta prácticamente imposible. Como bien se agrega: no es preciso que exijamos una identidad absoluta o matemática entre los dos términos de la correlación, hasta el extremo de que deba referirse a las menores modalidades de la conducta humana,... vale decir, que la identidad de que se trata es naturalmente relativa: atañe a los elementos fácticos relevantes... (VÉLEZ MARICONDE, Alfredo. Derecho Procesal Penal. Lernar, Córdoba, 1982, tercera edición, primera reimpresión, tomo II, pp. 238, 239, 240)...´ (Voto 137-F-92, de 9:10 horas del 24 de abril de 1992). De igual modo, en el Voto 95-F de las 9:35 horas de 12 de marzo de 1993, esta Sala señaló: ³... no puede -en virtud del principio de correlación entre acusación y sentencia- esperarse una identidad absoluta entre hecho imputado y hecho probado. Dicho principio procura evitar la lesión de los derechos del encartado, por lo cual no debe encontrar en el debate variaciones al marco fáctico, que constituyan sorpresas y le impidan el ejercicio de la defensa. La identidad absoluta entre acusación y sentencia, es prácticamente inalcanzable"."