El primer motivo de apelación titulado “Error de derecho por incorrecta aplicación del tipo penal” se declara sin lugar [...] En este orden de ideas, se debe destacar que el tipo penal expresamente contempla la comercialización de la droga, lo cual lógicamente incluye las operaciones logísticas y financieras (como la custodia, manejo y distribución del dinero) que se requieren para poner a disposición de terceros las sustancias ilícitas, en detrimento de la salud pública. En el caso que nos ocupa, no es cierto que los hechos imputados y acreditados se reduzcan a la acción de “almacenar dinero”, como falazmente argumenta el apelante, sino que—-tal y como se deduce con facilidad de la lectura del cuadro fáctico citado líneas arriba— a [Nombre 001] se le atribuyó el tráfico internacional de grandes cantidades de drogas no autorizadas, en el período comprendido entre diciembre de 2017 y el 09 de julio de 2020, como integrante de una organización criminal dedicada a esa actividad, con el rol específico de administrar, custodiar y distribuir el dinero necesario para su ejecución. Efectivamente, los hechos probados numerados 8, 9, 10.1, 11.1, 11.2, 14, 15, 17 y 19 se refieren de manera explícita a las acciones de recibir, almacenar y suministrar o entregar dinero; no obstante tales hechos no pueden examinarse de manera separada al resto del cuadro fáctico, especialmente los hechos 1, 2, 10, 11, 18 y 21, los cuales explican con claridad que esas acciones se encuentran vinculadas directamente a la actividad del narcotráfico internacional realizada por la organización criminal como un conjunto.[...] No es posible soslayar que las organizaciones criminales, como la que aquí nos ocupa, operan bajo división del trabajo, de modo que no es necesario que cada miembro ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo penal. Ello en virtud de que la realización conjunta del hecho (coautoría) lo que requiere es el dominio funcional de éste, por lo cual debe comprenderse que cada uno de los partícipes se encarga de una determinada acción, que —según el plan común— resulta indispensable para la ejecución del hecho delictivo, es decir la consecución del fin conjunto. [...]"