"IV. RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Así las cosas, es notorio que, los agravios que constan en el memorial recursivo sustentan la pretensión recursiva. En otras palabras, son agravios planteados tanto para que sean objeto de pronunciamiento en cuanto a la revocatoria y, si no prospera ese recurso, los mismos agravios serán objeto de pronunciamiento por parte de la alzada. Así es como las partes suelen recurrir: planteando agravios para que prospere un
recurso de revocatoria y, si no es acogido, los agravios quedan planteados para que sean conocidos en alzada. Para mayor comprensión, no es cierto que un memorial recursivo debe exponer agravios para que sean conocidos al resolver el recurso horizontal y otros agravios, para que sean objeto de pronunciamiento en alzada o bien, indicar formalmente que se exponen los mismos agravios para ambos recursos. [...]"