Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Resolución 00075-2026
- Sala o tribunal
- Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
- Voto
- 00075-2026
- Expediente
- 23-002764-0173-LA
- Materia
- laboral
- Tipo de resolución
- Anula
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Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
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Documento judicial
"III. [...] Este principio exige que la sentencia guarde coherencia con lo pedido por las partes y con lo debatido en juicio, de manera que el juez no puede apartarse de los términos de la pretensión ni otorgar más o algo distinto de lo solicitado. En palabras de la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (voto n.° 885-2006), “la congruencia constituye una manifestación del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio, pues evita que el juzgador resuelva sobre extremos no planteados por las partes”. Dentro de las figuras relevantes en relación con este tópico, se aprecian la ultra petita: cuando el juez concede más de lo solicitado por la parte actora. La infra petita: cuando el juez concede menos de lo pedido o deja sin resolver alguna pretensión plantead y la extra petita: cuando el juez se pronuncia sobre un aspecto o pretensión no pedida ni discutida en el proceso. Estas situaciones constituyen violaciones al principio de congruencia. En materia laboral, aunque el juez tiene un margen de facultades oficiosas para la tutela de derechos fundamentales y la aplicación del principio de primacía de la realidad (art. 3 y 18 del Código de Trabajo), no está facultado para otorgar una pretensión sustancial distinta de la pedida. [...] Un fallo incongruente (ultra, extra o infra petita) constituye un vicio de nulidad de la sentencia, al vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa. [...]"